I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2023-17168)
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108702

En su virtud, con la autorización previa de la Ministra de Hacienda y Función
Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación de la Oficina Estatal de
Lucha contra la Discriminación.
2. La Oficina se integra en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social y dependerá de la Subdirección General para la coordinación de la inspección del
Sistema de Relaciones Laborales.
Artículo 2. Cometidos y funciones.

a) El análisis, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de los
comportamientos y conductas infractoras en materia de igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo, y la propuesta
de iniciativas para luchar de forma eficaz contra los mismos, en el marco de los órganos
de participación previstos legalmente.
b) La coordinación de la actuación inspectora en materia de igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
c) La formulación de propuestas para la elaboración, en colaboración con las
Comunidades Autónomas, de planes y programas de alcance general en materia de
igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al
empleo, así como el seguimiento y evaluación de los resultados alcanzados.
d) La definición de métodos de trabajo y procedimientos de investigación y
comprobación inspectora en materia de igualdad de trato y oportunidades y no
discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo.
e) La colaboración y las relaciones con otros órganos del Departamento y con otros
organismos de la Administración General del Estado o de las restantes administraciones
con competencias en materia de igualdad de trato y oportunidades y no discriminación
en el trabajo o en el acceso al empleo.
f) El asesoramiento a las unidades territoriales del Organismo en el marco de las
actuaciones de colaboración con las Autoridades Laborales para la detección de
cláusulas en los convenios colectivos que contengan discriminaciones directas o
indirectas por cualquiera de las causas prohibidas legalmente, así como la elaboración
de los informes que procedan en el caso de los convenios colectivos presentados ante la
autoridad laboral competente del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
g) La elaboración de estudios y estadísticas de actuación inspectora en materia de
igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al
empleo y de sus resultados.
h) El apoyo a las unidades competentes en los procesos de elaboración normativa,
así como en los procesos de transposición de la normativa europea a la legislación

cve: BOE-A-2023-17168
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1. La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación es la unidad responsable del
impulso y coordinación de todas las acciones que se desarrollen por el Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de igualdad de trato y
oportunidades y lucha contra la discriminación en el acceso al empleo, en la formación
profesional, en la promoción profesional y en las condiciones de trabajo, en especial las
retributivas; prestando una especial atención a la igualdad entre mujeres y hombres.
La Oficina velará, asimismo, por que la perspectiva de género se aplique de manera
transversal e interseccional en todas las actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad
de las materias objeto de vigilancia y control.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Oficina Estatal de Lucha contra la
Discriminación tiene atribuidas las siguientes funciones en el ámbito de actuación del
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: