I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2023-17168)
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108701

de 2022, contempla como una de las medidas incluidas la creación de la Oficina Estatal de
lucha contra la Discriminación en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, como
órgano encargado del impulso y coordinación de las actuaciones inspectoras en materia
de lucha contra la discriminación y respecto de todos los colectivos especialmente
vulnerables, con especial atención a la discriminación por razón de sexo.
No puede obviarse, por otra parte, la relevancia que la igualdad en general, y por
razón de género en particular, tiene en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre del
año 2015 y que tiene su reflejo en el propio Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social 2021-2023.
La Agenda 2030 tiene como objetivos erradicar la pobreza extrema y el hambre,
combatir la desigualdad y el cambio climático, asegurar la igualdad de género y los
derechos humanos de las mujeres y garantizar el acceso universal a servicios de salud y
educación de calidad, entre otros, para lo cual diseña un total de 17 Objetivos de
Desarrollo Sostenible.
Entre estos objetivos, destaca el número 5, sobre igualdad de género. Pero, además,
se convierte la igualdad en un principio transversal presente en el resto de los objetivos
de la Agenda 2030.
El compromiso de España con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo
Sostenible, y muy particularmente con el derecho a la igualdad y no discriminación,
determinan que sea preciso reforzar la organización del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social con la creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la
Discriminación y definir su cometido, funciones y estructura, para garantizar el pleno
cumplimiento de las medidas previstas en la normativa de carácter sustantivo tendentes
a lograr la plena equiparación de las condiciones de trabajo entre las personas
trabajadoras.
La Oficina velará por que la perspectiva de género se tenga presente en todas las
actuaciones inspectoras y respecto a la totalidad de las materias objeto de vigilancia y
control.
La Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación tendrá la consideración de
órgano administrativo, de nivel inferior a subdirección general, por lo que su creación se
dispone mediante esta orden, conforme a lo previsto por el artículo 59.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La creación de la
Oficina cumple con lo establecido en los apartados 3 y 4 del artículo 5 de citada ley.
Esta norma se adecúa a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, la norma está justificada por
razones de interés general. Con la creación y puesta en funcionamiento de la Oficina se
optimizará la necesaria labor coordinadora de todos aquellos esfuerzos y recursos
destinados a garantizar la plena aplicación del principio de igualdad de trato y de
oportunidades en el ámbito laboral y la ausencia de discriminación en el acceso al
empleo.
La norma se adecúa al principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación
imprescindible para la creación y funcionamiento de la Oficina Estatal de Lucha contra la
Discriminación, sin que las medidas adoptadas restrinjan derechos o impongan
obligaciones.
El principio de seguridad jurídica es igualmente respetado, y queda garantizado ya
que la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, particularmente con
las normas citadas anteriormente, así como con el Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social 2021-2023 y el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de
Mujeres y Hombres 2022-2025.
La orden respeta además el principio de transparencia, definiendo claramente sus
objetivos, que han quedado plasmados en este preámbulo. Finalmente, en aplicación del
principio de eficiencia, la orden evita cargas administrativas.

cve: BOE-A-2023-17168
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Núm. 177