I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2023-17168)
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108700

trato y no discriminación, y respetar la igual dignidad de las personas en desarrollo de los
artículos 9.2, 10 y 14 de la Constitución Española.
Esta ley aborda con carácter integral los motivos de discriminación y, junto con los
recogidos en la normativa comunitaria (sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad,
religión o creencias y orientación sexual), incorpora expresamente los de enfermedad o
condición de salud, estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y
trastornos, identidad sexual, expresión de género, lengua y situación socioeconómica,
por su especial relevancia social, e incluye una cláusula abierta relativa a cualquier otra
condición o circunstancia personal o social, que cierra el artículo 2.1.
La eficacia de todo este marco normativo requiere, inexcusablemente, un adecuado
sistema de control, vigilancia y exigencia de su cumplimiento, para prevenir en lo posible
actitudes discriminatorias en el ámbito laboral y adoptar las oportunas medidas
sancionadoras si fuese necesario, ante eventuales incumplimientos.
Si bien la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha velado tradicionalmente por la
erradicación de las conductas discriminatorias, al igual que ha sucedido con la normativa
de carácter sustantivo, la preocupación por la protección de las personas trabajadoras
frente a estas conductas se ha ido haciendo más patente con el paso del tiempo,
quedando constancia igualmente de ello en la sucesiva normativa reguladora de la citada
Inspección.
Así, mientras la derogada Ley 42/1997, de 14 de noviembre, Ordenadora de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no hacía referencia concreta a la igualdad,
considerándola un aspecto más de las relaciones laborales y, por lo tanto, no susceptible
de protección específica, su sucesora, la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sí hace desde su exposición de
motivos algunas menciones a esta materia entre aquellas cuya vigilancia y exigencia de
cumplimiento, por ser normas del orden social, le corresponde a la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
En este sentido, el artículo 1.2 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, hace mención a esta
función, con carácter general, y lo concreta en el artículo 12.1.a) 3.º, cuando atribuye a la
Inspección la función de vigilancia y exigencia del cumplimiento de normas legales,
reglamentarias y convencionales en materia de tutela y promoción de la igualdad de trato
y oportunidades y no discriminación en el trabajo.
En el ámbito organizativo, los estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6
de abril, atribuyeron a la Subdirección General para la coordinación de la inspección del
Sistema de Relaciones Laborales las competencias en materias relacionadas con la
tutela y promoción de la igualdad de trato y oportunidades y no discriminación en el
trabajo.
En línea con esa creciente preocupación por el cumplimiento del principio de
igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, el Plan Estratégico de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social 2021-2023, aprobado por el Consejo de Ministros mediante
Acuerdo de 16 de noviembre de 2021, atribuye a esta materia una atención importante.
Así, el Plan Estratégico considera que «la necesidad de eliminar las brechas de
género y avanzar hacia la igualdad efectiva de mujeres y hombres» es uno de los
factores que demandan una alta capacidad de respuesta y adaptación por parte de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Además, afirma que la igualdad y no
discriminación por razón de género o por cualquier otro motivo «constituye una de las
misiones más relevantes de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social».
De forma coherente con la relevancia que atribuye a esta cuestión, el Plan
Estratégico prevé hasta diez líneas de actuación dirigidas a garantizar la igualdad y la no
discriminación en el empleo y en las condiciones de trabajo, siendo una de ellas
(contemplada en el Objetivo 7) la creación de la Oficina Estatal de Lucha contra la
Discriminación.
Asimismo, el Plan Estratégico para la Igualdad Efectiva de Mujeres y
Hombres 2022-2025, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de marzo

cve: BOE-A-2023-17168
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 177