I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2023-17168)
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108699
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de
Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 14 de la Constitución Española proclama, como primero de los derechos
del capítulo segundo de su título I, «De los derechos y deberes fundamentales», el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el
artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas.
En el ámbito laboral, la propia Constitución Española prevé, en su artículo 35, el
derecho de todos los españoles al trabajo, la promoción profesional y la remuneración
suficiente sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
A nivel legal, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reconoce en su artículo 4.2.c)
el derecho de las personas trabajadoras, en la relación de trabajo, «a no ser
discriminados directa o indirectamente, para el empleo o, una vez empleados, por
razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un
sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por
razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el
ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y
laboral.» Posteriormente, este derecho es desarrollado por el artículo 17 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y tenido en cuenta al regular
aspectos tales como las distintas modalidades contractuales (artículo 12 para los
contratos a tiempo parcial), el sistema de clasificación profesional (artículo 22), la
promoción profesional (artículo 23), los ascensos (artículo 24), la retribución (artículo 28)
o la jornada de trabajo (artículo 34.8).
Si bien el principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales ha
estado presente tradicionalmente en la normativa laboral, su importancia ha crecido en
los últimos años, especialmente en materia de igualdad por razón de sexo y a raíz de la
aprobación de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y su modificación a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las cuales adoptan distintas
medidas y, posteriormente, las fortalecen para garantizar la efectiva igualdad de trato en
el ámbito laboral.
Tanto el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes
de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, como el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
suponen la concreción y desarrollo de las medidas previstas en las normas anteriores de
rango legal, estableciendo una serie de obligaciones que persiguen garantizar la
igualdad en el ámbito laboral.
Más recientemente, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y
la no discriminación, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de
cve: BOE-A-2023-17168
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17168
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108699
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de
Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
El artículo 14 de la Constitución Española proclama, como primero de los derechos
del capítulo segundo de su título I, «De los derechos y deberes fundamentales», el
derecho a la igualdad y a la no discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Por su parte, el
artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones
para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y
efectivas.
En el ámbito laboral, la propia Constitución Española prevé, en su artículo 35, el
derecho de todos los españoles al trabajo, la promoción profesional y la remuneración
suficiente sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
A nivel legal, el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, reconoce en su artículo 4.2.c)
el derecho de las personas trabajadoras, en la relación de trabajo, «a no ser
discriminados directa o indirectamente, para el empleo o, una vez empleados, por
razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o
étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual,
identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un
sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por
razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el
ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y
laboral.» Posteriormente, este derecho es desarrollado por el artículo 17 del texto
refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y tenido en cuenta al regular
aspectos tales como las distintas modalidades contractuales (artículo 12 para los
contratos a tiempo parcial), el sistema de clasificación profesional (artículo 22), la
promoción profesional (artículo 23), los ascensos (artículo 24), la retribución (artículo 28)
o la jornada de trabajo (artículo 34.8).
Si bien el principio de igualdad y no discriminación en las relaciones laborales ha
estado presente tradicionalmente en la normativa laboral, su importancia ha crecido en
los últimos años, especialmente en materia de igualdad por razón de sexo y a raíz de la
aprobación de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de
mujeres y hombres y su modificación a través del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de
marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, las cuales adoptan distintas
medidas y, posteriormente, las fortalecen para garantizar la efectiva igualdad de trato en
el ámbito laboral.
Tanto el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes
de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, como el Real
Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres,
suponen la concreción y desarrollo de las medidas previstas en las normas anteriores de
rango legal, estableciendo una serie de obligaciones que persiguen garantizar la
igualdad en el ámbito laboral.
Más recientemente, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y
la no discriminación, tiene por objeto garantizar y promover el derecho a la igualdad de
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