I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Organización. (BOE-A-2023-17168)
Orden TES/867/2023, de 22 de julio, por la que se crea la Oficina Estatal de Lucha contra la Discriminación en el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. I. Pág. 108704

actuaciones de colaboración que se lleven a cabo con las Autoridades Laborales para la
detección de cláusulas en los convenios colectivos que contengan discriminaciones
directas e indirectas por cualquier causa prohibida legalmente así como, cuando así se
determine, la emisión de los informes correspondientes en tales supuestos.
d) La impartición de las acciones formativas en materia de igualdad de trato y
oportunidades y no discriminación en el trabajo o en el acceso al empleo que se
determinen, en su ámbito territorial.
e) Cualquier otra función que le asigne la persona titular de la jefatura de la Oficina
Estatal de Lucha contra la Discriminación.
Artículo 5.

Mecanismos de provisión de puestos de trabajo.

A los efectos previstos en esta orden podrán utilizarse los mecanismos de provisión
de puestos de trabajo previstos en la normativa vigente.
Disposición adicional única.

Funciones de otras unidades de inspección.

Los cometidos y funciones atribuidos a esta Oficina se llevarán a cabo sin perjuicio
de las funciones de vigilancia y control encomendadas en esta materia a las Direcciones
Territoriales de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las Inspecciones
Provinciales de Trabajo y Seguridad Social, así como de aquellas otras de coordinación
atribuidas a la Dirección Especial de Inspección.
Sin perjuicio de los cometidos previstos por el artículo 2, el personal funcionario
integrante de esta Oficina podrá ser habilitado para realizar actuaciones de inspección
directa mediante su agregación temporal a la unidad correspondiente de la estructura
territorial del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, conforme a
los mecanismos previstos a tales efectos.
Disposición final única.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-17168
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 22 de julio de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de
Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X