III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109070
previstas en el apartado 2 letra e) a las que se le aplicará lo dispuesto en la letra m)
anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ñ) Declaración responsable de la relación y cuantía de otras ayudas de procedencia
pública percibidas por la asociación o federación, aunque se destinen a fines distintos de
los contemplados en esta orden, o de la ausencia de éstas.
3. Los interesados presentarán la solicitud y el resto de la documentación requerida
en la convocatoria en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, para lo que deberá disponer de firma electrónica reconocida. Mediante la firma
electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias
digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 15.
Compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y siempre que la
suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
a) Implantación y concentración sectorial: se calcula con la variación del número de
asociados de la asociación respecto al año anterior, con una ponderación del 5 %.
b) Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, valorado
como la media de las exportaciones del sector los últimos tres años, con una
ponderación del 12 %.
c) Grado de representatividad de las asociaciones y federaciones de exportadores
en relación con la exportación del sector al que pertenecen, calculado como la media de
los porcentajes que representan las exportaciones realizadas por los asociados sobre la
exportación total de su sector en los últimos tres años, con una ponderación del 13 %.
d) Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos
tres años, con una ponderación del 8 %.
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
1. La asignación de las ayudas para las asociaciones y federaciones de
exportadores reconocidas como entidades colaboradoras en el momento de efectuar la
solicitud, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109070
previstas en el apartado 2 letra e) a las que se le aplicará lo dispuesto en la letra m)
anterior, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 26 y 27 del Reglamento de
subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
ñ) Declaración responsable de la relación y cuantía de otras ayudas de procedencia
pública percibidas por la asociación o federación, aunque se destinen a fines distintos de
los contemplados en esta orden, o de la ausencia de éstas.
3. Los interesados presentarán la solicitud y el resto de la documentación requerida
en la convocatoria en el registro electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, para lo que deberá disponer de firma electrónica reconocida. Mediante la firma
electrónica de la solicitud, se garantizará la fidelidad con el original de las copias
digitalizadas de los documentos aportados junto a dicha solicitud.
4. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de
recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa
resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. A efectos de la práctica de las notificaciones por medios electrónicos, será
obligación de los solicitantes informar a los órganos actuantes de los cambios en la
representación de la entidad en cuanto se produzcan. El cambio se hará efectivo para
aquellas notificaciones que se emitan a partir del día siguiente a la recepción de la
comunicación del cambio de representante de la entidad. Se considerarán correctamente
practicadas las notificaciones anteriores a esa fecha dirigidas al representante que figure
en el expediente.
Artículo 15.
Compatibilidad de las ayudas.
1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con
la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras
administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o
internacionales, siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste y siempre que la
suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.
2. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o
percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y
objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la
tramitación del procedimiento.
Artículo 16. Criterios de evaluación de las solicitudes de ayudas.
a) Implantación y concentración sectorial: se calcula con la variación del número de
asociados de la asociación respecto al año anterior, con una ponderación del 5 %.
b) Capacidad e importancia del sector dentro de la exportación española, valorado
como la media de las exportaciones del sector los últimos tres años, con una
ponderación del 12 %.
c) Grado de representatividad de las asociaciones y federaciones de exportadores
en relación con la exportación del sector al que pertenecen, calculado como la media de
los porcentajes que representan las exportaciones realizadas por los asociados sobre la
exportación total de su sector en los últimos tres años, con una ponderación del 13 %.
d) Tasa de crecimiento de sus exportaciones en términos absolutos en los últimos
tres años, con una ponderación del 8 %.
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
1. La asignación de las ayudas para las asociaciones y federaciones de
exportadores reconocidas como entidades colaboradoras en el momento de efectuar la
solicitud, se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: