III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109071

e) Índice de variación de las exportaciones de cada asociación o federación de
exportadores con respecto a la variación experimentada por las exportaciones de su
correspondiente sector en los últimos tres años, con una ponderación del 10 %.
f) Conjunto de servicios que prestan a sus asociados: se tendrá en cuenta la
cuantía de los gastos de funcionamiento de la asociación y federación susceptibles de
ser subvencionados de acuerdo con el artículo 5 (0 a 10 puntos), con una ponderación
del 22 %. Se valorarán las principales actividades y servicios que cada asociación o
federación de exportadores presta a sus asociados.
g) Grado de colaboración con la Administración General del Estado en la actuación
del sector en el exterior (0 a 10 puntos) con una ponderación de 18 %, así como en el
suministro de información a la misma (0 a 10 puntos), con una ponderación del 12 %. Se
valorarán las principales actividades desarrolladas por cada asociación o federación de
exportadores en relación con el comercio y la política exterior en el primer caso, y la
distribución a la Administración de la información proporcionada a sus asociados.
2. Las puntuaciones alcanzadas por las solicitudes presentadas en cada criterio se
normalizarán en el rango entre 0 y 1 punto. Es decir, a cada puntuación se le resta el
valor mínimo de todo el rango de valores de ese criterio y se divide entre la diferencia del
valor máximo menos el mínimo de dicho rango.
3. Posteriormente, se multiplicará cada valor normalizado por su correspondiente
ponderación. Con ello se obtendrá una colección de ocho valores (uno por criterio) para
cada solicitud, cuya suma determinará su índice de reparto.
4. La cantidad asignada a cada solicitud se obtendrá dividiendo el resultado de la
multiplicación del presupuesto total asignado a cada convocatoria por el índice de
reparto correspondiente a la solicitud, entre la suma de todos los índices de reparto.
Instrucción del procedimiento.

1. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, como órgano
instructor, siguiendo lo establecido en el artículo 9.1, formulará la propuesta de
resolución provisional de las ayudas basada en la evaluación y propuesta de la Comisión
Gestora, que será publicada en los términos del artículo 11.4 para que los interesados
que hayan sido propuestos como beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, formulen
las alegaciones que estimen convenientes.
2. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano
de instrucción formulará la propuesta de resolución definitiva, que será publicada en los
términos del artículo 11.4, para que los interesados que hayan sido propuestos como
beneficiarios, en el plazo de diez días hábiles, comuniquen su aceptación o renuncia a la
financiación propuesta. En caso de no recibir la aceptación o renuncia en el plazo dado,
se entenderá que se produce el desistimiento de su solicitud.
3. Dicha propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía y, una
vez aceptada por los beneficiarios, el órgano instructor la elevará como propuesta de
resolución definitiva al órgano concedente, de conformidad con lo establecido en los
artículos 22.1 y 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a
favor de los beneficiarios propuestos frente a la Administración, mientras no se les haya
notificado la resolución de concesión.
Artículo 18.

Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento regulado en esta orden
será la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. La resolución se realizará de acuerdo con la propuesta de resolución que

cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 17.