III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109072

eleve la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización según lo descrito en
el artículo 17.
2. En un plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta
de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y con el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, se dictará la resolución definitiva de adjudicación de las subvenciones.
3. La resolución correspondiente de asignación de ayudas incluirá los solicitantes a
los que se concede la ayuda y se hará constar de manera expresa aquellos cuyas
solicitudes se hayan desestimado.
4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del
procedimiento de concesión de ayuda, se publicarán en el portal de ayudas del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo. Adicionalmente, cada beneficiario recibirá aviso de
tales publicaciones mediante correo electrónico, según los datos consignados en el
formulario de solicitud. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, de
conformidad con el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no generarán
derecho alguno.
5. La ayuda concedida se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 del Reglamento de
subvenciones, en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de
concesión de ayudas será de seis meses contados desde la fecha de publicación de la
correspondiente convocatoria.
7. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado
resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el artículo 25.5 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.
Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago se realizará con carácter de anticipado por la totalidad de la ayuda
concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la
concesión de la subvención a cada beneficiario a través de la sede electrónica asociada
del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo. En el caso de los gastos
subvencionables indicados en el artículo 5.2.b), éstos serán a gasto realizado.
2. La ayuda concedida a cada asociación o federación de exportadores será
transferida a una cuenta en una institución financiera abierta por ella y específica para
estos fines, que será de libre disposición por su parte y susceptible de control en todo
momento por parte de la Secretaría de Estado de Comercio. A su vez, y previa
comunicación a la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización, las
asociaciones y federaciones de exportadores deberán comunicar ese número de cuenta
al Fichero de Terceros de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
3. El pago de la ayuda quedará condicionado a que exista constancia por parte del
órgano gestor de que el beneficiario cumple los requisitos establecidos en esta orden,
así como los señalados en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. La justificación de la realización de los gastos financiados se realizará según lo
establecido en el Capítulo II del Título II del Reglamento de subvenciones, y de acuerdo
con el capítulo IV del título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y siguiendo las
instrucciones y formularios que se faciliten en la sede electrónica asociada del Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo.
5. La justificación documental de la realización de los gastos financiados se
realizará según la modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de
gasto y justificantes de pago. Se deberá acompañar, en su caso, detalle de otras
subvenciones percibidas que hayan financiado alguno de estos gastos, con indicación de
su importe y su procedencia. En el caso de que estas subvenciones cubran gastos de

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Artículo 19.