III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109073

personal, el órgano instructor podrá solicitar los oportunos partes horarios firmados por
los empleados, a efectos de evitar la doble financiación. Las asociaciones que estén
exentas de IVA deberán presentar un certificado emitido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria que así lo acredite.
6. Toda la documentación de justificación de la realización de los gastos para los
que se concedió la ayuda, se deberá presentar por vía electrónica y con firma
electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Orden EHA/2261/2007, de 17 de julio,
por la que se regula el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la
justificación de las subvenciones.
7. El plazo de presentación de la justificación de la realización de los gastos
financiados estará comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre del año
siguiente al de la concesión de la ayuda.
8. Se entenderá que la presentación electrónica de la documentación justificativa
comprende tanto la presentación inicial, en el plazo indicado anteriormente, como las
posibles subsanaciones que sean solicitadas por el órgano instructor a los beneficiarios.
Esta presentación no exime a los beneficiarios de conservar los originales de los
justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos
posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, por la
Intervención General de la Administración del Estado o el Tribunal de Cuentas, al realizar
las actividades de control legalmente previstas.
9. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas,
o con posterioridad a éste, el órgano concedente y responsable del seguimiento, así
como los órganos de control competentes, podrán realizar todos aquellos controles e
inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la
ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y
proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para
la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden.
Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y
comprobaciones que, en su caso, se efectúen. La oposición a la realización de estas
comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin
perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
Artículo 20.

Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la
resolución de concesión son:

3. En ningún caso podrá variarse el destino o finalidad de la subvención, los
objetivos perseguidos con la ayuda concedida, ni alterar la actividad, programa,
actuación o comportamiento para los que se concedió, ni elevar la cuantía de la
subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni prorrogar el plazo de
ejecución de los gastos. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos
propuestos u ofertados por el beneficiario que fueron razón de su concreto otorgamiento.
4. Cualquier modificación requerirá la solicitud previa del interesado. El plazo para
la presentación de solicitudes de modificación concluirá quince días hábiles antes de que
finalice el plazo de ejecución de los gastos inicialmente previstos y deberá ser aceptada
de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al

cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y
que no fuesen previsibles con anterioridad.
b) La modificación del desglose del importe total subvencionado de las distintas
categorías de gastos, siempre y cuando sea presupuestariamente posible y no suponga
incremento de la cuantía inicialmente concedida y esté debidamente motivada.