III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109074

interesado en el plazo de quince días hábiles. El sentido del silencio administrativo será
desestimatorio.
5. Si, como resultado de la modificación de la concesión, se tuviera un exceso de
ayuda concedida, se procederá de manera inmediata a iniciar el procedimiento de
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro, por importe del citado exceso.
Incumplimientos, reintegros y sanciones.

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás
normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido
en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida del derecho al
cobro de la ayuda o, en su caso, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la
obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora
correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo
dispuesto en el título II, capítulo I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III
del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. Serán causa de reintegro total las previstas en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho
público, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre,
General Presupuestaria.
4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la
causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda
afectada.
5. Recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado
podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de
quince días hábiles desde dicha notificación.
6. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente,
debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha
del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al
reintegro, las obligaciones incumplidas, las causas del procedimiento entre las previstas
en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses
de demora.
7. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se
entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el
previo requerimiento de la Administración.
8. Para poder realizar el ingreso correspondiente, será de aplicación lo establecido
en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 1 de febrero de 1996, por la que
se aprueba la Instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del
Estado, modificada por la Orden HAP/336/2014, de 4 de marzo.
9. El interesado deberá informar de su intención de practicar una devolución
voluntaria y su importe al órgano concedente, y esperar la recepción del correspondiente
documento de ingreso 069, para hacer efectivo el pago.
10. En el caso de pérdida de efecto del reconocimiento como entidad colaboradora,
la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio podrá acordar, en atención a
las circunstancias que concurran, si procede la devolución total o parcial de las
cantidades percibidas como ayudas más los intereses de demora correspondientes, o
solamente la anulación de los abonos pendientes.
11. En todo caso, para determinar la cantidad a reintegrar se estará a criterios de
proporcionalidad de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.n) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 42 de la misma.
12. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de

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Artículo 21.