III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109075

infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las
infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los
artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora
por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la
misma Ley. El plazo máximo para la resolución del procedimiento sancionador y su
notificación será de seis meses contados de la fecha en que se firme el acuerdo de
iniciación del procedimiento sancionador.
Artículo 22. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la ayuda, de la
realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al
reintegro del pago anticipado más los intereses de demora desde el momento del pago
hasta la fecha en que se acuerde el reintegro.
2. El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la ayuda, o de la
obligación de justificación, dará lugar al reintegro del pago anticipado más los intereses
de demora, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada.
3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se considerará
incumplimiento total el equivalente a un porcentaje inferior al 60 por ciento de realización
de los gastos financiables; y cumplimiento aproximado de modo significativo al total el
equivalente a un 60 por ciento o superior.
4. A efectos de calcular dicho porcentaje, se entiende como gasto no realizado el
que no esté acreditado documentalmente, el que acredite conceptos no financiables, el
que no respete el desglose de partidas de la resolución de concesión, y el no facturada
y/o pagada.
5. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:
a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el
beneficiario que hayan servido de base para la concesión.
b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.
c) La no inscripción en los registros oficiales exigidos por la legislación para el
desarrollo de la actividad financiada.
Artículo 23.

Recursos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, contra las resoluciones de los procedimientos regulados en la presente
orden, que pondrán fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente
recurso de reposición ante el órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir
del día siguiente al de su notificación. Sin perjuicio de lo anterior, contra dichas
resoluciones cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha
de notificación de las mismas.
2. La interposición del recurso de reposición deberá realizarse a través del registro
electrónico del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1. Los datos de carácter personal que consten en la documentación aportada en las
solicitudes, serán tratados por la Secretaría de Estado de Comercio, siendo responsable
de los mismos.
2. Dichos datos serán tratados con el único fin de proceder en la tramitación y
resolución de los procedimientos a los que se refiere esta orden.
3. El tratamiento de los datos de los participantes se regirá por la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del

cve: BOE-A-2023-17241
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Artículo 24. Protección de datos.