III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109076
Consejo, de 27 de abril de 2016. Se establece como responsable del tratamiento de
datos a la Secretaría de Estado de Comercio.
4. El responsable del tratamiento conservará los datos hasta como máximo cinco
años después de la resolución de la convocatoria y se comprometen a que su utilización
se realice únicamente por ellos y terceros a los que estén legal o contractualmente
obligados a comunicarlos.
5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del
tratamiento a través del correo electrónico: estrategia.sscc@mincotur.es.
6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección
de Datos en las direcciones DPB@mincotur.es o, en su caso, presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen
aduanero y arancelario; comercio exterior.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor
José Gómez Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109076
Consejo, de 27 de abril de 2016. Se establece como responsable del tratamiento de
datos a la Secretaría de Estado de Comercio.
4. El responsable del tratamiento conservará los datos hasta como máximo cinco
años después de la resolución de la convocatoria y se comprometen a que su utilización
se realice únicamente por ellos y terceros a los que estén legal o contractualmente
obligados a comunicarlos.
5. Los interesados podrán ejercer, en los términos establecidos por la legislación
vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar
que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, o solicitar la
portabilidad de sus datos dirigiendo una comunicación por escrito a los responsables del
tratamiento a través del correo electrónico: estrategia.sscc@mincotur.es.
6. Asimismo, podrán ponerse en contacto con los respectivos Delegados de Protección
de Datos en las direcciones DPB@mincotur.es o, en su caso, presentar una reclamación ante
la Agencia Española de Protección de Datos u otra autoridad competente.
Disposición adicional única.
Régimen jurídico aplicable.
En todo lo no previsto en esta orden, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por las restantes normas de derecho
administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
Disposición final primera.
Título competencial.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.10.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen
aduanero y arancelario; comercio exterior.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Industria, Comercio y Turismo, Héctor
José Gómez Hernández.
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