III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109069
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas).
b) Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o federación de exportadores
emitida por la Agencia Tributaria.
c) Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, NIF,
domicilio, números de teléfono, correo electrónico y página web, si ha lugar).
d) Número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior para el que
se solicita la ayuda, especificando al menos razón social y número de identificación fiscal
de las mismas.
e) Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el
caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y
que constituyen la actividad específica de la asociación o federación de exportadores.
f) Cuenta de Resultados del año anterior, detallando las distintas partidas de
ingresos y gastos que deberán adoptar el código de numeración establecido en el Plan
General de Contabilidad, con un nivel de desagregación que alcance al menos el 6.º
dígito. Dicho nivel debe permitir conocer si los gastos de que se trata corresponden a los
de funcionamiento ordinario de la asociación o de asistencia jurídica definidos en el
artículo 2.b), o bien a actividades de promoción exterior o de otro tipo, los cuales no
podrán ser financiados.
g) Balance de Situación, a 31 de diciembre del año anterior, especificando
claramente el activo y el pasivo, así como sus distintos componentes. Esta
documentación será exigible, aunque no se disponga de inmovilizado.
h) Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior. La memoria
explicativa de la liquidación de gastos consiste en el desglose por conceptos e importes,
de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados y en su caso, toda
información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta.
Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los
generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos
son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con el artículo 5 de esta orden.
i) Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado.
j) Plan de actividades a desarrollar en el período en el que se realiza la solicitud. Se
deberán describir de manera resumida las principales actividades que llevará a cabo la
asociación, no sólo las promocionales o las relacionadas con el comercio o la política
comercial exterior, sino también y, en su caso, las de representación, información,
comunicación, participación en la elaboración de la normativa del sector, seguimiento de
la legislación internacional o europea, normalización y certificación, formación,
realización de proyectos, etc.
k) Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la
solicitud.
l) En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el
artículo 5, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse de los justificantes
de gasto previstos en el artículo 19 así como una memoria justificativa en la que conste
el interés para la política comercial española de dicha iniciativa.
m) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención
conllevará la autorización del solicitante para que la Secretaría de Estado de Comercio
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
n) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para el acceso a la
subvención. En particular, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que
se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109069
ayudas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas).
b) Tarjeta de identificación fiscal de la asociación o federación de exportadores
emitida por la Agencia Tributaria.
c) Datos identificativos de la asociación o federación (nombre o razón social, NIF,
domicilio, números de teléfono, correo electrónico y página web, si ha lugar).
d) Número de empresas asociadas a 31 de diciembre del año anterior para el que
se solicita la ayuda, especificando al menos razón social y número de identificación fiscal
de las mismas.
e) Descripción del producto, mercancía o servicio que se exporta, identificando en el
caso de los productos o mercancías las partidas o posiciones arancelarias correspondientes y
que constituyen la actividad específica de la asociación o federación de exportadores.
f) Cuenta de Resultados del año anterior, detallando las distintas partidas de
ingresos y gastos que deberán adoptar el código de numeración establecido en el Plan
General de Contabilidad, con un nivel de desagregación que alcance al menos el 6.º
dígito. Dicho nivel debe permitir conocer si los gastos de que se trata corresponden a los
de funcionamiento ordinario de la asociación o de asistencia jurídica definidos en el
artículo 2.b), o bien a actividades de promoción exterior o de otro tipo, los cuales no
podrán ser financiados.
g) Balance de Situación, a 31 de diciembre del año anterior, especificando
claramente el activo y el pasivo, así como sus distintos componentes. Esta
documentación será exigible, aunque no se disponga de inmovilizado.
h) Memoria explicativa de la liquidación de gastos del año anterior. La memoria
explicativa de la liquidación de gastos consiste en el desglose por conceptos e importes,
de las partidas de gasto incluidas en la cuenta de resultados y en su caso, toda
información complementaria necesaria para la correcta interpretación de dicha cuenta.
Deberán quedar claramente diferenciados los gastos de funcionamiento respecto a los
generados por actividades de promoción, de manera que pueda conocerse qué gastos
son susceptibles de ser financiados, de acuerdo con el artículo 5 de esta orden.
i) Presupuesto de ingresos y gastos para el período solicitado.
j) Plan de actividades a desarrollar en el período en el que se realiza la solicitud. Se
deberán describir de manera resumida las principales actividades que llevará a cabo la
asociación, no sólo las promocionales o las relacionadas con el comercio o la política
comercial exterior, sino también y, en su caso, las de representación, información,
comunicación, participación en la elaboración de la normativa del sector, seguimiento de
la legislación internacional o europea, normalización y certificación, formación,
realización de proyectos, etc.
k) Memoria de actividades realizadas en el año anterior al de presentación de la
solicitud.
l) En caso de solicitarse ayuda para el asesoramiento jurídico previsto en el
artículo 5, a la petición de concesión de fondos deberá acompañarse de los justificantes
de gasto previstos en el artículo 19 así como una memoria justificativa en la que conste
el interés para la política comercial española de dicha iniciativa.
m) Documentación acreditativa de estar al corriente de sus obligaciones tributarias
y frente a la Seguridad Social de conformidad con lo previsto en el artículo 14.1.e) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La presentación de la solicitud de subvención
conllevará la autorización del solicitante para que la Secretaría de Estado de Comercio
obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de las
obligaciones tributarias, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante
no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, el solicitante podrá
denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones
correspondientes.
n) Declaración responsable de cumplimiento de las condiciones para el acceso a la
subvención. En particular, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones a las que
se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con excepción de las
cve: BOE-A-2023-17241
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Núm. 177