III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109068
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios y demás documentos electrónicos a presentar en las diferentes
fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En cumplimento del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para
el tratamiento por parte del Ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el
solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando
el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal,
el órgano competente requerirá al solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 12.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse
en un plazo de diez días, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será de
veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que se publicará anualmente.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayudas se realizarán por registro electrónico en los
plazos establecidos, y se dirigirán a la Subdirección General de Estrategia de
Internacionalización, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios
de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas).
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente
cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109068
5. En aquellos casos en los que tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las
notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de
notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 43 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. Los formularios y demás documentos electrónicos a presentar en las diferentes
fases del procedimiento, estarán disponibles en la sede electrónica asociada del
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y deberán ser obligatoriamente utilizados
cuando proceda.
7. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación
administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de
determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato
electrónico firmado electrónicamente por el declarante.
8. Los solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren
en poder del órgano competente para la concesión, de conformidad con lo previsto en el
artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
9. En cumplimento del Reglamento (UE) número 2016/679 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos
y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, se solicitará el consentimiento expreso para
el tratamiento por parte del Ministerio de los datos incluidos en el cuestionario por el
solicitante. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento o cuando
el interesado manifieste la negativa para la consulta de sus datos de carácter personal,
el órgano competente requerirá al solicitante su presentación o, en su defecto, la
acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento.
Artículo 12.
Representación.
1. Las personas físicas que realicen la firma o la presentación electrónica de
documentos en representación de las entidades solicitantes o beneficiarias, deberán
ostentar la representación necesaria para cada actuación, en los términos establecidos
en el artículo 5 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. El firmante de la solicitud deberá acreditar que en el momento de la presentación
de la misma ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación
de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse
en un plazo de diez días, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 13. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las ayudas será de
veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la
convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», que se publicará anualmente.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su inadmisión.
Formalización y presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes para la obtención de ayudas se realizarán por registro electrónico en los
plazos establecidos, y se dirigirán a la Subdirección General de Estrategia de
Internacionalización, órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento. Los formularios
de solicitud estarán disponibles para su cumplimentación y presentación en la sede electrónica
asociada del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (https://www.mincotur.gob.es/
PortalAyudas).
2. Cada solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a) Formulario de solicitud y cuestionario electrónico: Fichero firmado electrónicamente
cumplimentado necesariamente con los medios electrónicos disponibles en el portal de
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.