III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109067
Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la
Subdirección General de Estrategia de Internacionalización perteneciente a la Secretaría
de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento regulado en esta orden
será la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve la Subdirección General
de Estrategia de Internacionalización, basada en la evaluación y propuesta de la
Comisión Gestora de las Ayudas a Asociaciones de Exportadores cuya composición se
regula en el artículo 10 de esta orden.
3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será, asimismo, el
órgano responsable del seguimiento de la realización de los gastos financiados por las
ayudas concedidas.
Artículo 10. Composición de la Comisión Gestora de las Ayudas a las Asociaciones de
Exportadores.
1. La Comisión Gestora de las Ayudas a las Asociaciones de Exportadores, en
adelante, «Comisión Gestora», adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio, estará
compuesta por un presidente y nueve vocales. La persona titular de la Subdirección
General de Estrategia de Internacionalización ejercerá la presidencia y los vocales serán:
a) Cuatro representantes de la Dirección General de Política Comercial con nivel de
Subdirector General o asimilado.
b) Un representante de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones, con nivel de Subdirector General o asimilado.
c) Cuatro Directores de División del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX
España Exportación e Inversiones, E.P.E.).
2. Un funcionario de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización
nombrado por la persona que la preside, actuará como secretario de la Comisión
Gestora, con voz pero sin voto.
3. Asimismo, podrán ser convocados por la presidencia, bien por iniciativa propia o
bien a petición de otros miembros de la Comisión Gestora, otros representantes de la
Administración General del Estado actuando como asesores de las materias a tratar.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la
solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109067
Artículo 9. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento de concesión
y órgano responsable del seguimiento.
1. El órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento será la
Subdirección General de Estrategia de Internacionalización perteneciente a la Secretaría
de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
2. El órgano competente para resolver el procedimiento regulado en esta orden
será la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo, de acuerdo con la propuesta de resolución que eleve la Subdirección General
de Estrategia de Internacionalización, basada en la evaluación y propuesta de la
Comisión Gestora de las Ayudas a Asociaciones de Exportadores cuya composición se
regula en el artículo 10 de esta orden.
3. La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización será, asimismo, el
órgano responsable del seguimiento de la realización de los gastos financiados por las
ayudas concedidas.
Artículo 10. Composición de la Comisión Gestora de las Ayudas a las Asociaciones de
Exportadores.
1. La Comisión Gestora de las Ayudas a las Asociaciones de Exportadores, en
adelante, «Comisión Gestora», adscrita a la Secretaría de Estado de Comercio, estará
compuesta por un presidente y nueve vocales. La persona titular de la Subdirección
General de Estrategia de Internacionalización ejercerá la presidencia y los vocales serán:
a) Cuatro representantes de la Dirección General de Política Comercial con nivel de
Subdirector General o asimilado.
b) Un representante de la Dirección General de Comercio Internacional e
Inversiones, con nivel de Subdirector General o asimilado.
c) Cuatro Directores de División del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX
España Exportación e Inversiones, E.P.E.).
2. Un funcionario de la Subdirección General de Estrategia de Internacionalización
nombrado por la persona que la preside, actuará como secretario de la Comisión
Gestora, con voz pero sin voto.
3. Asimismo, podrán ser convocados por la presidencia, bien por iniciativa propia o
bien a petición de otros miembros de la Comisión Gestora, otros representantes de la
Administración General del Estado actuando como asesores de las materias a tratar.
Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las
solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es/registroelectronico).
2. El solicitante podrá acceder, con el certificado con el que presentó la
solicitud, a la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria, Comercio y
Turismo (https://sede.serviciosmin.gob.es), donde podrá consultar los documentos
presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el
artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. La publicación de las propuestas de resolución provisional o definitiva, así como
de las resoluciones de desestimación, de concesión y sus modificaciones y demás actos
del procedimiento, tendrán lugar en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Industria, Comercio y Turismo y surtirá todos los efectos de la notificación practicada
según lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11.