III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109066
adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el
mercado intracomunitario o de terceros países.
c) Cualquier otro gasto asimilable a los citados, siempre y cuando no suponga, en
ningún caso, una subvención a su actividad exportadora.
3. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en este artículo.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos como no
subvencionables en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo los de asistencia jurídica previstos en el apartado 2.b) de este artículo.
5. Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera
compartida entre la asociación o federación de exportadores solicitante y la Secretaría
de Estado de Comercio. Asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia
jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 por ciento de la dotación
presupuestaria anual. Con carácter general, la financiación aportada por la Secretaría de
Estado de Comercio no superará el 50 por ciento de los gastos susceptibles de
financiación. No obstante, una vez asignados los fondos de asistencia jurídica, en caso
de existiera remanente, éste se podrá asignar a aquellas asociaciones que, aun
habiendo alcanzado el 50 por ciento de financiación, hayan solicitado dichas ayudas.
Artículo 6.
Características y límites de las ayudas concedidas.
1. Las acciones financiadas por las ayudas concedidas deberán enmarcarse dentro
de las categorías de gastos subvencionables contempladas en el artículo 5.
2. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483
«Acuerdos Sectoriales de Exportación», o a la equivalente en los sucesivos
Presupuestos Generales del Estado.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 7. Régimen de garantías.
Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las ayudas estarán exentas de
constituir ninguna garantía por los fondos que reciban.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará, de conformidad con
los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de
concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. Las convocatorias que se realicen de conformidad con la presente orden serán
objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109066
adoptadas por terceros países, o para resolver los obstáculos comerciales, ya sea en el
mercado intracomunitario o de terceros países.
c) Cualquier otro gasto asimilable a los citados, siempre y cuando no suponga, en
ningún caso, una subvención a su actividad exportadora.
3. No se subvencionará ningún otro gasto distinto de los mencionados en este artículo.
4. En ningún caso serán gastos subvencionables los previstos como no
subvencionables en los apartados 7 y 8 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, salvo los de asistencia jurídica previstos en el apartado 2.b) de este artículo.
5. Los gastos a que hace referencia esta disposición serán sufragados de manera
compartida entre la asociación o federación de exportadores solicitante y la Secretaría
de Estado de Comercio. Asimismo, la cuantía asignada a la actividad de asistencia
jurídica y apoyo a la misma, no podrá ser superior al 20 por ciento de la dotación
presupuestaria anual. Con carácter general, la financiación aportada por la Secretaría de
Estado de Comercio no superará el 50 por ciento de los gastos susceptibles de
financiación. No obstante, una vez asignados los fondos de asistencia jurídica, en caso
de existiera remanente, éste se podrá asignar a aquellas asociaciones que, aun
habiendo alcanzado el 50 por ciento de financiación, hayan solicitado dichas ayudas.
Artículo 6.
Características y límites de las ayudas concedidas.
1. Las acciones financiadas por las ayudas concedidas deberán enmarcarse dentro
de las categorías de gastos subvencionables contempladas en el artículo 5.
2. Las ayudas se imputarán a la aplicación presupuestaria 20.05.431N.483
«Acuerdos Sectoriales de Exportación», o a la equivalente en los sucesivos
Presupuestos Generales del Estado.
3. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito
adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
Artículo 7. Régimen de garantías.
Las asociaciones y federaciones beneficiarias de las ayudas estarán exentas de
constituir ninguna garantía por los fondos que reciban.
CAPÍTULO II
Procedimiento de gestión
Procedimiento de concesión de las ayudas.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará, de conformidad con
los artículos 22.1 y 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en régimen de
concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante convocatoria pública por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Comercio.
2. El procedimiento de concesión se atendrá a lo establecido en la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, con las características que establecen estas bases reguladoras.
3. Las convocatorias que se realicen de conformidad con la presente orden serán
objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, y en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 8.