III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 4.

Sec. III. Pág. 109065

Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas.

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, las siguientes:
a) En el caso de no poder realizar los gastos para los que se concedió la ayuda,
deberán comunicar la renuncia a la ayuda solicitada en el momento en que se produzca
la certeza de la imposibilidad de la ejecución y, en todo caso, siempre con anterioridad al
vencimiento del plazo de ejecución concedido, procediendo a la devolución voluntaria,
conforme al artículo 90 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, abonando los
intereses de demora calculados según lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
b) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o
en las resoluciones de concesión.
c) Facilitar a la administración cuanta información le sea requerida para un mejor
conocimiento de los distintos sectores exportadores que representan.
Artículo 5.

Gastos subvencionables.

1. Los fondos asignados podrán destinarse a financiar parcialmente, por una parte,
los gastos de funcionamiento de las asociaciones y federaciones de exportadores y, por
otra, los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto ante procedimientos de
solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales como ante la aplicación de
medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o
para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea.
2. Los potenciales beneficiarios deberán presentar la solicitud de ayuda, que podrá
incluir los gastos siguientes:
Gastos de funcionamiento, que podrán ser los siguientes:

1.º Gastos de personal: sueldos, salarios y otros gastos sociales.
2.º Seguridad Social a cargo de la entidad.
3.º Gastos de formación del personal de la asociación o federación.
4.º Seguro sanitario, cheques y transporte a empleados.
5.º Alquiler de oficinas y su mantenimiento.
6.º Material de oficina.
7.º Primas de seguros.
8.º Gastos derivados del tratamiento y transmisión de información.
9.º Gastos de suministros de energía, agua, entre otros.
10.º Gastos por contratación de servicios profesionales: asesoría contable. jurídica,
laboral o financiera y gastos notariales y registrales.
11.º Suscripciones a publicaciones relacionadas con la actividad de la asociación o
federación.
12.º Gastos de representación (relaciones públicas, excluyendo publicidad).
13.º Gastos financieros. Gastos bancarios de cuentas normales, no se incluyen
intereses deudores.
14.º Gastos de locomoción y de viajes (siempre que no estén relacionados con
actividades de promoción).
15.º Contribución a cuotas de organismos nacionales e internacionales
relacionados con el sector.
b) Gastos derivados de la contratación por las asociaciones o federaciones de
servicios de asistencia jurídica y apoyo, ligados a su actividad exportadora, en el
contexto de procedimientos de solución de diferencias en foros multilaterales o
bilaterales, o de la aplicación de medidas de defensa comercial, tanto europeas como

cve: BOE-A-2023-17241
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