III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109064

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Hacienda y Función Pública,
dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la norma y finalidad de las ayudas.
1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las ayudas, en
régimen de concurrencia competitiva, a las asociaciones y federaciones de exportadores
reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado
reguladas conforme a la normativa que les resulte de aplicación.
2. La finalidad de estas ayudas es financiar parcialmente dos tipos de gastos de las
asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras:
a) Los gastos de funcionamiento interno y
b) Los gastos realizados para asistencia jurídica y apoyo, tanto ante procedimientos
de solución de diferencias en foros multilaterales o bilaterales como ante la aplicación de
medidas de defensa comercial, tanto europeas como adoptadas por terceros países, o
para resolver los obstáculos comerciales, dentro o fuera de la Unión Europea.
3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta orden contribuyen a los objetivos
perseguidos en materia de internacionalización que recoge la Estrategia de
Internacionalización de la Economía Española 2017-2027 y los planes de acción bienales que
la desarrollan. Las asociaciones y federaciones de exportadores, como colaboradoras
fundamentales de la Secretaría de Estado de Comercio, participan en el desarrollo, ejecución
y seguimiento de los mismos, garantizando la adecuación de las medidas que contienen a las
necesidades de las empresas que representan. Asimismo, estas ayudas están integradas en
el Plan Estratégico de Subvenciones, previstas en el Programa presupuestario 431N
Ordenación del comercio exterior, capítulo 4, concepto 483.
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden las asociaciones y
federaciones reconocidas como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de
Comercio, en virtud de la normativa que les resulte de aplicación.
Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios de las ayudas.

a) Asumir, frente a la entidad convocante, la totalidad de derechos y obligaciones
inherentes a tal condición, derivados de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio.
b) Cumplir con todo lo estipulado en estas bases reguladoras.
c) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades en las que concurra
alguna de las circunstancias relacionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
d) No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades que tengan deudas por
reintegro de ayudas o préstamos con la administración, o estén sujetas a una orden de
recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea, que haya
declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

cve: BOE-A-2023-17241
Verificable en https://www.boe.es

Las asociaciones y federaciones de exportadores que hayan sido reconocidas como
entidades colaboradoras podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por esta
orden, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: