III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. (BOE-A-2023-17241)
Orden ICT/870/2023, de 20 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones y federaciones de exportadores reconocidas como entidades colaboradoras de la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109063

para la concesión de las ayudas vinculadas a dicho régimen de colaboración, de
conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. En lo relativo al procedimiento de reconocimiento de dichas asociaciones
y federaciones como entidades colaboradoras de la Secretaría de Estado de Comercio,
se mantiene lo dispuesto en la Orden ITC/3690/2005, de 22 de noviembre.
El objetivo de esta orden es, por tanto, establecer las bases reguladoras de las ayudas
que se otorgan en el marco del régimen de colaboración entre la Administración General del
Estado y las asociaciones y federaciones de exportadores, con el objetivo de adaptarla
plenamente a todo lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, así como en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De esta forma se da cumplimiento, por un lado, a lo establecido en el artículo 17.1 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando dispone que las bases reguladoras de la
concesión de las subvenciones se aprobarán por orden ministerial y se incorporan, por
otro, las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como las de su reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21
de julio, quedando sometidas todas las solicitudes de ayuda al procedimiento ordinario
de concesión en régimen de concurrencia competitiva.
El fundamento competencial de esta orden se encuentra en el título competencial de
comercio exterior atribuido al Estado por el artículo 149. 1. 10.ª de la Constitución, que
atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen aduanero y arancelario;
comercio exterior, dado su papel estratégico para la economía española.
Asimismo, dicha competencia estatal se ejerce sin perjuicio de lo establecido en el
artículo 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, por el cual se otorga
competencia exclusiva a la Unión Europea en materia de la política comercial común.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de
necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los
intereses que se persiguen, siendo el principal establecer las bases reguladoras de las
mencionadas ayudas.
La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación
imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, conforme a las
condiciones que establece la normativa europea y la española.
Cumple el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el derecho de la Unión
Europea y el resto del ordenamiento jurídico, para generar un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las asociaciones.
Por lo demás, la norma es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que
asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan
de una manera ágil a todos los beneficiarios, evitando cargas administrativas
innecesarias o accesorias. En cuanto al principio de transparencia, esta norma
establece unos criterios de evaluación de las solicitudes objetivos, públicos y
conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales
destinatarios en su elaboración.
En la elaboración de esta orden han emitido informe sobre la misma el Servicio
Jurídico y la Intervención Delegada en el Departamento, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

cve: BOE-A-2023-17241
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Núm. 177