III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109114
Si el resultado de la revisión indica que el rendimiento máximo fijado para la
explotación en la Base de Datos es superior al que corresponde a la nueva realidad
productiva de la explotación, se procederá a ajustar este a dicha realidad productiva.
3.
Asignación de rendimiento.
Los agricultores que no tienen fijado en la base de datos un rendimiento para su
explotación, podrán solicitar una asignación de rendimiento, según el procedimiento de
revisión o asignación descrito en el punto 2 del siguiente artículo.
Artículo 7. Procedimiento de revisión o asignación de rendimiento.
1.
Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.
La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA,
se comunicarán al asegurado y a AGROSEGURO en los 90 días siguientes al inicio del
expediente.
Los agricultores que deseen solicitar la revisión de la base de datos o la asignación
de rendimientos por no figurar en dicha base de datos podrán hacerlo en cualquier
momento a lo largo del año.
Se deberá cursar la solicitud a AGROSEGURO, por el procedimiento establecido al
efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su
NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Las solicitudes deberán ir
necesariamente firmadas por el solicitante.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes de revisión de rendimientos o de
asignación de rendimientos individualizados que vayan acompañadas de al menos, la
documentación especificada en el apartado 4.
Para que tenga aplicación en las cosechas amparadas por la presente orden y
posteriores cosechas, o hasta la actualización de la base de datos, se podrá solicitar la
revisión o asignación de rendimiento, desde la publicación de la presente orden hasta el
día 30 de septiembre de 2023. Las solicitudes recibidas entre el 1 de octubre de 2023
hasta el 30 de septiembre de 2024, se estudiarán para la contratación del Cuadragésimo
Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados y siguientes, o hasta la elaboración de
una nueva base de datos posterior a este Plan, y las recibidas con posterioridad al 30 de
septiembre de 2024, se estudiarán para la contratación del cuadragésimo Sexto Plan de
Seguros Agrarios Combinados y siguientes, o hasta la elaboración de una nueva base
de datos posterior a este Plan.
AGROSEGURO podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere
necesarias.
Para las solicitudes presentadas antes del 1 de julio del año correspondiente,
AGROSEGURO remitirá a ENESA, los datos aportados en la solicitud, así como los
datos de campo de cada explotación, con una propuesta de rendimiento, antes del 1 de
septiembre del año correspondiente.
La asignación o revisión de rendimiento solicitada, se realizará por ENESA, y será
comunicada a AGROSEGURO a más tardar el 30 de septiembre del año
correspondiente.
AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado el resultado de la revisión
efectuada antes del 20 de octubre del año correspondiente.
Para las solicitudes presentadas desde el día 1 de julio al 30 de septiembre del año
correspondiente, AGROSEGURO remitirá a ENESA, los datos aportados en la solicitud,
así como los datos de campo de cada explotación, con una propuesta de rendimiento,
antes del 15 de octubre del año correspondiente.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
2. Revisión de la base de datos a instancia del asegurado o solicitud de asignación
de rendimiento.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109114
Si el resultado de la revisión indica que el rendimiento máximo fijado para la
explotación en la Base de Datos es superior al que corresponde a la nueva realidad
productiva de la explotación, se procederá a ajustar este a dicha realidad productiva.
3.
Asignación de rendimiento.
Los agricultores que no tienen fijado en la base de datos un rendimiento para su
explotación, podrán solicitar una asignación de rendimiento, según el procedimiento de
revisión o asignación descrito en el punto 2 del siguiente artículo.
Artículo 7. Procedimiento de revisión o asignación de rendimiento.
1.
Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.
La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA,
se comunicarán al asegurado y a AGROSEGURO en los 90 días siguientes al inicio del
expediente.
Los agricultores que deseen solicitar la revisión de la base de datos o la asignación
de rendimientos por no figurar en dicha base de datos podrán hacerlo en cualquier
momento a lo largo del año.
Se deberá cursar la solicitud a AGROSEGURO, por el procedimiento establecido al
efecto y en el que se deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su
NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono. Las solicitudes deberán ir
necesariamente firmadas por el solicitante.
Únicamente se atenderán aquellas solicitudes de revisión de rendimientos o de
asignación de rendimientos individualizados que vayan acompañadas de al menos, la
documentación especificada en el apartado 4.
Para que tenga aplicación en las cosechas amparadas por la presente orden y
posteriores cosechas, o hasta la actualización de la base de datos, se podrá solicitar la
revisión o asignación de rendimiento, desde la publicación de la presente orden hasta el
día 30 de septiembre de 2023. Las solicitudes recibidas entre el 1 de octubre de 2023
hasta el 30 de septiembre de 2024, se estudiarán para la contratación del Cuadragésimo
Quinto Plan de Seguros Agrarios Combinados y siguientes, o hasta la elaboración de
una nueva base de datos posterior a este Plan, y las recibidas con posterioridad al 30 de
septiembre de 2024, se estudiarán para la contratación del cuadragésimo Sexto Plan de
Seguros Agrarios Combinados y siguientes, o hasta la elaboración de una nueva base
de datos posterior a este Plan.
AGROSEGURO podrá realizar visitas a la explotación en caso de que las considere
necesarias.
Para las solicitudes presentadas antes del 1 de julio del año correspondiente,
AGROSEGURO remitirá a ENESA, los datos aportados en la solicitud, así como los
datos de campo de cada explotación, con una propuesta de rendimiento, antes del 1 de
septiembre del año correspondiente.
La asignación o revisión de rendimiento solicitada, se realizará por ENESA, y será
comunicada a AGROSEGURO a más tardar el 30 de septiembre del año
correspondiente.
AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado el resultado de la revisión
efectuada antes del 20 de octubre del año correspondiente.
Para las solicitudes presentadas desde el día 1 de julio al 30 de septiembre del año
correspondiente, AGROSEGURO remitirá a ENESA, los datos aportados en la solicitud,
así como los datos de campo de cada explotación, con una propuesta de rendimiento,
antes del 15 de octubre del año correspondiente.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
2. Revisión de la base de datos a instancia del asegurado o solicitud de asignación
de rendimiento.