III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 109113
Actuación en caso de disconformidad.
Para los asegurados que han contratado el módulo P Otoñal, su complementario o el
módulo P de primavera, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), no estuviera de
acuerdo con el rendimiento declarado en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado
demostrar los rendimientos declarados.
En el caso de que esta disconformidad se refiera al rendimiento declarado en el
seguro principal de los módulos 1A, 1B, 2A o 2B, corresponderá a la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios O.A. (ENESA), mediante un procedimiento de revisión de oficio,
determinar el rendimiento máximo asegurable.
Artículo 6.
Revisión o asignación de rendimiento.
A efectos de poder determinar el rendimiento asegurable en el seguro principal de los
módulos 1A, 1B, 2A y 2B, previsto en el artículo 5, se podrá realizar la revisión o la
asignación de rendimiento.
1.
Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.
Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA
realizará el análisis y control del mismo. En caso de que se compruebe la citada falta de
adecuación, se procederá a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el
rendimiento asignado deberá efectuarse diez días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
2.
Revisión a instancia del asegurado.
a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la
explotación o por modificación del tamaño de esta.
Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 por
ciento de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al
menos el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del
solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la
misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.
b) Solicitud de revisión de la base de datos por modificación significativa de la
estructura productiva (explotaciones con plantaciones jóvenes, regadío u otras causas)
que dé lugar a que la media de los rendimientos obtenidos de las cuatro últimas
cosechas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base
de datos.
El rendimiento obtenido en las cuatro últimas cosechas se calculará a partir de:
– Los resultados de aseguramiento en caso de que se hubiese contratado el seguro.
– Las producciones entregadas por cada uno de los asegurados en las almazaras o
entamadoras.
– El número de olivos productivos en cada cosecha.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
Los agricultores que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se
ajusta a la realidad productiva de la misma, podrán solicitar la revisión del rendimiento
asegurable por alguna de las causas que se indican a continuación:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
3.
Sec. III. Pág. 109113
Actuación en caso de disconformidad.
Para los asegurados que han contratado el módulo P Otoñal, su complementario o el
módulo P de primavera, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), no estuviera de
acuerdo con el rendimiento declarado en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado
demostrar los rendimientos declarados.
En el caso de que esta disconformidad se refiera al rendimiento declarado en el
seguro principal de los módulos 1A, 1B, 2A o 2B, corresponderá a la Entidad Estatal de
Seguros Agrarios O.A. (ENESA), mediante un procedimiento de revisión de oficio,
determinar el rendimiento máximo asegurable.
Artículo 6.
Revisión o asignación de rendimiento.
A efectos de poder determinar el rendimiento asegurable en el seguro principal de los
módulos 1A, 1B, 2A y 2B, previsto en el artículo 5, se podrá realizar la revisión o la
asignación de rendimiento.
1.
Revisión de la base de datos de oficio por ENESA.
Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA
realizará el análisis y control del mismo. En caso de que se compruebe la citada falta de
adecuación, se procederá a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el
rendimiento asignado deberá efectuarse diez días antes de la finalización de las
garantías de los riesgos cubiertos sobre la producción asegurada.
2.
Revisión a instancia del asegurado.
a) Solicitud de revisión de la base de datos por cambio de titularidad de la
explotación o por modificación del tamaño de esta.
Solamente se podrá solicitar esta revisión cuando al menos se incorpore el 50 por
ciento de la superficie de olivar de otra explotación y dicha superficie represente al
menos el 20 por ciento de la superficie asegurada en la declaración de seguro del
solicitante.
No obstante, cuando el cambio de titularidad sea consecuencia de una sucesión
hereditaria, se podrá solicitar dicha revisión cuando afecte a un único heredero o, en
caso de afectar a más de uno, la superficie heredada por cada uno de ellos sea la
misma, o la diferencia entre dichas superficies no supere un 10 por ciento.
b) Solicitud de revisión de la base de datos por modificación significativa de la
estructura productiva (explotaciones con plantaciones jóvenes, regadío u otras causas)
que dé lugar a que la media de los rendimientos obtenidos de las cuatro últimas
cosechas sea como mínimo un 20 por ciento mayor al rendimiento asignado en la base
de datos.
El rendimiento obtenido en las cuatro últimas cosechas se calculará a partir de:
– Los resultados de aseguramiento en caso de que se hubiese contratado el seguro.
– Las producciones entregadas por cada uno de los asegurados en las almazaras o
entamadoras.
– El número de olivos productivos en cada cosecha.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
Los agricultores que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se
ajusta a la realidad productiva de la misma, podrán solicitar la revisión del rendimiento
asegurable por alguna de las causas que se indican a continuación: