III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109112
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la
esperanza real de producción en el momento de su contratación.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
b) La base de datos se encuentra a disposición de los agricultores a través de
Internet (información de seguros agrarios: www.enesa.es).
En la base de datos figura para cada explotación el rendimiento máximo asegurable
para el conjunto de la explotación. En el caso de que la explotación tenga parcelas en
superintensivo, se establece un rendimiento máximo para el conjunto de parcelas en
este sistema de cultivo y un rendimiento máximo para el resto de la explotación. El
rendimiento para parcelas en superintensivo viene especificado en kilos por hectárea. El
rendimiento del resto de la explotación se refleja en kilos por árbol.
Determinadas parcelas, en función de sus características, tendrán limitado el
rendimiento máximo asegurable, de acuerdo a lo indicado en el anexo IV. La producción
no asegurable en estas parcelas a consecuencia de lo dispuesto en el mencionado
anexo, no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.
No obstante, aquellos asegurados cuyos rendimientos hayan sido fijados a
consecuencia de una solicitud de asignación o revisión de rendimiento, efectuada
durante el Plan actual o el anterior, deberán asegurar sin estar sujetos a lo mencionado
en el párrafo anterior salvo en las parcelas que se hayan plantado o realizado podas
severas, con posterioridad a la asignación o revisión de rendimiento.
El rendimiento asegurado en las dos cosechas debe ser el mismo, salvo en aquellas
parcelas con las limitaciones de rendimientos establecidas en el anexo IV que cambien
de situación.
El rendimiento asegurado en la explotación se calculará de forma separada para el
conjunto de parcelas superintensivas y para el resto de la explotación. El rendimiento
asegurado en cada grupo, excluidas las parcelas con las limitaciones de rendimientos
establecidas en el anexo IV, será el resultado de dividir la suma de la producción
asegurada en el conjunto de las parcelas superintensivas por la superficie ocupada por
las mismas, por un lado, y la producción asegurada en el resto de parcelas, dividida por
el número de árboles totales existentes en las mismas, por otro lado. En ambos casos se
excluyen las parcelas de plantones. Este rendimiento asegurado no podrá superar el
rendimiento asignado en la base de datos para cada grupo, ni ser inferior al cincuenta
por ciento de dicho rendimiento.
En el caso de explotaciones con parcelas afectadas por las limitaciones de
rendimientos establecidas en el anexo IV, el límite inferior del cincuenta por ciento se
calculará para cada una de estas parcelas limitadas.
En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no estén incluidos en la
base de datos o que el rendimiento asignado no le habilite para la contratación de todas
sus parcelas, y deseen asegurar en los módulos 1A, 1B, 2A o 2B, deberán solicitar una
asignación de rendimiento.
En caso de que toda o parte de la explotación del solicitante provenga de una
explotación cuyo titular ya figure en la base de datos, podrá solicitarse la asignación de
rendimiento por cambio de titularidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos
señalados en el artículo 6.2.
c) Módulo P Otoñal y P Primaveral: Quedará de libre fijación por el asegurado el
rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación,
debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales
de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción,
se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los
años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109112
2.
Seguro complementario.
El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta
que la suma del mismo más el rendimiento declarado en el seguro principal, no supere la
esperanza real de producción en el momento de su contratación.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
b) La base de datos se encuentra a disposición de los agricultores a través de
Internet (información de seguros agrarios: www.enesa.es).
En la base de datos figura para cada explotación el rendimiento máximo asegurable
para el conjunto de la explotación. En el caso de que la explotación tenga parcelas en
superintensivo, se establece un rendimiento máximo para el conjunto de parcelas en
este sistema de cultivo y un rendimiento máximo para el resto de la explotación. El
rendimiento para parcelas en superintensivo viene especificado en kilos por hectárea. El
rendimiento del resto de la explotación se refleja en kilos por árbol.
Determinadas parcelas, en función de sus características, tendrán limitado el
rendimiento máximo asegurable, de acuerdo a lo indicado en el anexo IV. La producción
no asegurable en estas parcelas a consecuencia de lo dispuesto en el mencionado
anexo, no se podrá incrementar en el aseguramiento del resto de parcelas.
No obstante, aquellos asegurados cuyos rendimientos hayan sido fijados a
consecuencia de una solicitud de asignación o revisión de rendimiento, efectuada
durante el Plan actual o el anterior, deberán asegurar sin estar sujetos a lo mencionado
en el párrafo anterior salvo en las parcelas que se hayan plantado o realizado podas
severas, con posterioridad a la asignación o revisión de rendimiento.
El rendimiento asegurado en las dos cosechas debe ser el mismo, salvo en aquellas
parcelas con las limitaciones de rendimientos establecidas en el anexo IV que cambien
de situación.
El rendimiento asegurado en la explotación se calculará de forma separada para el
conjunto de parcelas superintensivas y para el resto de la explotación. El rendimiento
asegurado en cada grupo, excluidas las parcelas con las limitaciones de rendimientos
establecidas en el anexo IV, será el resultado de dividir la suma de la producción
asegurada en el conjunto de las parcelas superintensivas por la superficie ocupada por
las mismas, por un lado, y la producción asegurada en el resto de parcelas, dividida por
el número de árboles totales existentes en las mismas, por otro lado. En ambos casos se
excluyen las parcelas de plantones. Este rendimiento asegurado no podrá superar el
rendimiento asignado en la base de datos para cada grupo, ni ser inferior al cincuenta
por ciento de dicho rendimiento.
En el caso de explotaciones con parcelas afectadas por las limitaciones de
rendimientos establecidas en el anexo IV, el límite inferior del cincuenta por ciento se
calculará para cada una de estas parcelas limitadas.
En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no estén incluidos en la
base de datos o que el rendimiento asignado no le habilite para la contratación de todas
sus parcelas, y deseen asegurar en los módulos 1A, 1B, 2A o 2B, deberán solicitar una
asignación de rendimiento.
En caso de que toda o parte de la explotación del solicitante provenga de una
explotación cuyo titular ya figure en la base de datos, podrá solicitarse la asignación de
rendimiento por cambio de titularidad, siempre y cuando se cumplan los requisitos
señalados en el artículo 6.2.
c) Módulo P Otoñal y P Primaveral: Quedará de libre fijación por el asegurado el
rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación,
debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales
de producción. Para la fijación de este rendimiento, en plantaciones en plena producción,
se deberá considerar, entre otros factores, la media de los rendimientos obtenidos en los
años anteriores, de cuyo cómputo se eliminarán los de mejor y peor resultado.