III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109111
2. Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que
sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:
Artículo 5.
1.
Rendimiento asegurable.
Seguro principal.
a) Módulos 1A, 1B, 2A y 2B: En el caso de agricultores incluidos en la base de
datos para este seguro elaborada teniendo en cuenta la información básica y criterios
establecidos en el anexo III, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá
ajustar en cada una de las parcelas que componen su explotación, al rendimiento
obtenido en las mismas en años anteriores.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las
parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será
igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro
complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P Otoñal.
2. Se considerarán producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
3. Los asegurados que contraten los módulos 1A, 1B, 2A y 2B, deberán suscribir
obligatoriamente las dos cosechas que garantizan estos módulos.
4. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de aceituna, debiendo seleccionarse, entre las
distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será
de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
5. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
7. Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro, cuya prima no
haya sido pagada en los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de
seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
8. El seguro complementario de olivar podrá suscribirse únicamente para parcelas
que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P
Otoñal.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109111
2. Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo
dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.
3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que
sean dictadas, tanto sobre lucha antiparasitaria y tratamientos integrados, como medidas
culturales o preventivas de carácter fitosanitario.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:
Artículo 5.
1.
Rendimiento asegurable.
Seguro principal.
a) Módulos 1A, 1B, 2A y 2B: En el caso de agricultores incluidos en la base de
datos para este seguro elaborada teniendo en cuenta la información básica y criterios
establecidos en el anexo III, el rendimiento a consignar por el asegurado se deberá
ajustar en cada una de las parcelas que componen su explotación, al rendimiento
obtenido en las mismas en años anteriores.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las
parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será
igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro
complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P Otoñal.
2. Se considerarán producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
3. Los asegurados que contraten los módulos 1A, 1B, 2A y 2B, deberán suscribir
obligatoriamente las dos cosechas que garantizan estos módulos.
4. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de aceituna, debiendo seleccionarse, entre las
distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será
de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
5. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
7. Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro, cuya prima no
haya sido pagada en los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de
seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
8. El seguro complementario de olivar podrá suscribirse únicamente para parcelas
que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1A, 1B, 2A, 2B y P
Otoñal.