III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109115

La revisión de rendimientos solicitada se realizará por ENESA, y será comunicada a
AGROSEGURO a más tardar el 10 de noviembre del año correspondiente.
AGROSEGURO comunicará por escrito al asegurado el resultado de la revisión
efectuada al menos siete días antes del final del período de suscripción.
3. En todos los casos, una vez fijado el rendimiento, AGROSEGURO asignará el
nivel de cobertura para las explotaciones que no lo tengan fijado y la tarifa que
corresponda a la explotación.
4. Documentación.
Los agricultores que se encuentren en alguna de las circunstancias mencionadas
anteriormente deberán solicitar la revisión de la base de datos, o la asignación de
rendimiento, aportando la siguiente documentación:
– Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.
– Certificado de entrada y molturación de aceitunas en almazaras o entamadoras,
correspondientes, al menos a las 4 últimas cosechas, efectuadas por el titular de la
explotación (opcional).
– Copia de la Solicitud Única de ayudas de la Política Agrícola Común (en adelante
PAC), de la última cosecha realizada por el titular de la explotación, o documento
relacionando las parcelas de olivar con identificación según el Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) inscritas en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante REGEPA) para aquellos productores que no realicen la
Solicitud Única.
– Declaración jurada del número de olivos de la explotación, efectuada por el titular
de la explotación, para las 4 últimas cosechas.
– La presentación de la documentación solicitada no es de carácter obligatorio en las
cosechas en las que el solicitante no fuera el titular de la explotación, salvo en el caso de
sucesión hereditaria.
– En aquellos casos en que se haya cambiado la titularidad de la explotación, como
consecuencia de una sucesión hereditaria, deberá justificarse aportando alguno de los
documentos que se relacionan:
● Testamento o declaración de herederos.
● Escritura de aceptación y de partición de herencia.
– Además de la anterior, podrá presentarse cualquier otra documentación que se
estime oportuna.
Artículo 8.

Seguro Principal.

1.1 Módulos 1A, 1B, 2A y 2B: Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de
olivar ubicadas en todo el territorio nacional, cuyo titular esté incluido en la base de datos
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las explotaciones en las que todas las parcelas sean plantaciones de plantones
podrán asegurarse sin figurar en la base de datos.
1.2 Módulo P Otoñal y P Primaveral: Su ámbito se extiende a todas las
explotaciones de olivar ubicadas en todo el territorio nacional.
2.

Seguro Complementario.

Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas
en el seguro principal en los Módulos 1A, 1B, 2A, 2 B y P Otoñal.
En los módulos 1A, 1B, 2A y 2B se complementará de forma independiente para el
primer y segundo año.

cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es

1.

Ámbito de aplicación.