III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
Artículo 9.

Sec. III. Pág. 109116

Periodos de garantía.

Módulos 1A, 1B, 2A y 2B:
1.

Seguro principal:

a)

Garantía a la producción.

1.º

Inicio de garantías:

– Para la producción de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto y
nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.1.
– Para la producción de segundo año, las garantías se inician desde el 1 de
noviembre correspondiente al año siguiente al de inicio de suscripción del seguro y
nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.2.1.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizarán para cada una de las producciones de primer y segundo
año, en la fecha más temprana de las siguientes:
– En el momento de la recolección de la cosecha de la correspondiente.
– En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
– En las fechas que figuran en el anexo V.2.1.
b) Garantía a la plantación.
1.º

Inicio de garantías:

– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.
– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de
garantías de las instalaciones de primer año.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.
c)
1.º

Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías:

– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.
– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de
garantías de las instalaciones de primer año.
2.º

Final de garantías:

– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.
2. Seguro complementario:
a) Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del estado fenológico «E».

cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es

Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes: