III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
b)

Sec. III. Pág. 109117

Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Módulo P Otoñal y P Primaveral:
1.

Seguro principal:

a)

Garantía a la producción.

1.º

Inicio de garantías:

Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.1.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
– En el momento de la recolección.
– En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
– En las fechas que figuran en el anexo V.2.2.
b)
1.º

Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º

Final de garantías:

Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro de la cosecha siguiente.
c) Garantía a las instalaciones.
1.º Inicio de garantías:
Las garantías se inician con la toma de efecto.
2.º Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:

2.

Seguro complementario:

a)

Inicio de garantías:

Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del estado fenológico «E»
b)

Final de garantías:

Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.

cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es

– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro de la cosecha siguiente.