III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109125

b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el
tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en
tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años
hasta que sean podados.
N.º de años desde el siniestro
Tipo de plantación

Secano.

Regadío.

Ámbito (Comunidad
Autónoma)

Densidad
(Olivos/Ha)

1

2

3y4

4

Todo el ámbito.

Todas.

No asegurable.

No asegurable.

50% *.

(1)

Todo el ámbito.

≤ 200

No asegurable.

50% *

75% *.

(1)

Todo el ámbito.

> 200 y ≤ 1.200

No asegurable.

3.000** kg/Ha

7.000** kg/Ha

(1)

Andalucía y
Extremadura.

> 1.200

No asegurable.

(1)

(1)

(1)

Resto del ámbito.

> 1.200

No asegurable.

(1)

(1)

(1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.
** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.
(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado
en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por número de años desde el siniestro, el número de brotaciones de
primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la
cosecha asegurada.
c) Las parcelas en secano que se transformen en parcelas de regadío, se seguirán
considerando de secano a los efectos de estas tablas, hasta que hayan transcurrido tres
años desde dicha transformación.
ANEXO V
Periodos de Garantías
Inicio de Garantías.

Garantía

Riesgos

Pedrisco.

Producción.

Riesgos excepcionales.

Inicio

Estado fenológico «E».
Fauna silvestre.

Estado fenológico «F».

Incendio.

Estado fenológico «F».

Inundación-Lluvia Torrencial.

Estado fenológico «F».

Lluvia persistente.

Estado fenológico «H».

Viento huracanado.

Estado fenológico «H».

Resto de adversidades climáticas (1).

Toma de efecto.

Plantación.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

Instalaciones.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes de los estados
fenológicos para el inicio de garantías de dichos riesgos.

cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es

V.1