III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
V.2
V.2.1

Garantía

Final de Garantías.
Módulos 1A, 1B, 2A y 2B.
Daños

Calidad.

Variedad

Daños producidos a
consecuencia de caída
de frutos (1).

Ámbito
Provincia

Comarca

Todas.

Todas.

31 de octubre (2).

Resto variedades.

Todas.

Todas.

30 de noviembre (2).

Tarragona.

Bajo Ebro.

Teruel.

Bajo Aragón.

Castelló/Castellón.

Alto Maestrazgo,
Bajo Maestrazgo y
Litoral Norte.

Todas.

Resto ámbito.
Resto de daños.

Final

Manzanilla Fina,
Manzanilla
Carrasqueña,
Manzanilla Serrana y
Gordal.

Producción.

Cantidad.

Sec. III. Pág. 109126

15 de octubre (2).

15 de noviembre (2).

Todas.

Todas.

Todas.

28 de febrero (3).

Plantación.

Todos.

Todas.

Todas.

Todas.

12 meses.

Instalaciones.

Todos.

Todas.

Todas.

Todas.

12 meses.

cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es

(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por
cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.
(2) Fechas correspondientes al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a dos años
siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.
(3) Fecha correspondiente a dos años siguientes al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a tres
años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.