III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109124

ANEXO IV
Rendimiento máximo asegurable en parcelas para los módulos 1 y 2
IV.1
Tipo de
plantación

Secano.

Regadío.

Limitación general de rendimientos por parcela.

Ámbito
(Comunidad
Autónoma)

Densidad
(Olivos/Ha)

Edad de la plantación
1

2

3

4

5-6

7-8

9-11

12-14

> 14

75% *

(1)

(1)

(1)

Todo el ámbito.

Todas

No
aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

No aseg.

25% * 50% *

Todo el ámbito.

≤ 200

No
aseg.

No aseg.

25% *

25% *

50% *

75% * (1)

Todo el ámbito.

> 200 y
≤ 1.200

No
aseg.

1.500** kg/ha 3.000** kg/ha 3.000** kg/ha 7.000** kg/ha

(1)

(1)

(1)

(1)

Andalucía y
Extremadura.

> 1.200

No
aseg.

1.500** kg/ha (1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

Resto del
ámbito.

> 1.200

No
aseg.

No aseg.

3.500** kg/ha 6.000** kg/ha (1)

(1)

(1)

(1)

(1)

(1)

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.
** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.
(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento, si bien el rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo
indicado en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por edad de la plantación, el número de brotaciones de primavera
transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la
recolección de la cosecha asegurada.
IV.2

Limitación de rendimiento para parcelas con podas severas:

a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm. sobre
el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30
cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años
hasta que no sean podados.

Secano.

Regadío.

Ámbito
(Comunidad
Autónoma)

Densidad
(olivos/Ha)

N.º de años desde el siniestro
1

2

3

4

5y6

7y8

>8

75%*

(1)

Todo el ámbito.

Todas.

No asegurable. No asegurable. No asegurable No asegurable 50% *

Todo el ámbito.

≤ 200

No asegurable. No asegurable. 50% *

50% *

75% *

(1)

Todo el ámbito.

> 200 y
≤ 1.200

No asegurable. 1.500** kg/Ha

3.000** kg/Ha

3.000** kg/Ha

7.000**
kg/Ha

(1)

Andalucía y
Extremadura.

> 1.200

No asegurable. 1.500** kg/Ha

(1)

(1)

(1)

(1)

6.000** kg/Ha

(1)

(1)

Resto del ámbito. > 1.200

No asegurable. No asegurable. 3.500** kg/Ha

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.
** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.
(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado
en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por número de años desde el siniestro, el número de brotaciones de
primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la
cosecha asegurada.

cve: BOE-A-2023-17246
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Tipo de
Plantación