III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2023-17246)
Orden APA/874/2023, de 19 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109123
ANEXO III
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones
incluidas expresamente en la base de datos y cálculo del rendimiento máximo a
efectos del seguro
1.
Información básica disponible.
La información que se ha utilizado para la asignación de rendimientos
individualizados para cada explotación se ha obtenido de los datos procedentes del
aseguramiento del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras de los
planes 2015 y posteriores, así como de los datos procedentes de las solicitudes de
revisión/asignación de rendimientos de los planes 2016 y posteriores.
La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor
incluido en ellas, los siguientes datos principales:
– NIF/CIF del oleicultor.
– Ámbito: provincia, comarca y término municipal.
– Número de olivos.
– Superficie cultivada.
– Rendimiento expresado en kg de aceituna/árbol para explotaciones tradicionales.
– Rendimiento expresado en kg de aceituna/hectárea para explotaciones en
superintensivo.
– Otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de
rendimientos.
2.
Oleicultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.
Criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida
expresamente en la base de datos:
– Oleicultores que hayan asegurado al menos una vez, en alguno de los módulos 1,
1A, 1B, 2, 2A, 2B del seguro de explotaciones olivareras de los planes 2015 o
posteriores.
– Oleicultores que hayan asegurado en el módulo P al menos las últimas cuatro
cosechas anteriores a la revisión de oficio de la base de datos.
– Oleicultores que hayan presentado solicitud de asignación o revisión de
rendimientos en alguno de los planes 2016 y posteriores.
Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.
El cálculo de rendimientos máximos asegurables, para las explotaciones incluidas en
la Base de Datos de olivar se ha obtenido mediante media aritmética de los rendimientos
obtenidos en las cosechas aseguradas para la serie utilizada. En el caso de que en la
serie utilizada se hayan contratado menos de tres cosechas, se mantiene el rendimiento
asignado antes de la elaboración de esta base de datos. No obstante, en el caso de que
en la serie utilizada se hayan contratado dos cosechas y hayan tenido indemnización por
resto de adversidades climáticas en ambas cosechas, se ha asignado el rendimiento
obtenido en la mejor de esas cosechas.
Los asegurados con dos cosechas contratadas en módulo P y una cosecha
contratada en otro módulo, mantienen el rendimiento asignado antes de la elaboración
de esta base de datos.
El cálculo del rendimiento se ha realizado de manera independiente para el conjunto
de parcelas superintensivas del resto de parcelas que componen la explotación.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109123
ANEXO III
Información básica y criterios adoptados para la selección de explotaciones
incluidas expresamente en la base de datos y cálculo del rendimiento máximo a
efectos del seguro
1.
Información básica disponible.
La información que se ha utilizado para la asignación de rendimientos
individualizados para cada explotación se ha obtenido de los datos procedentes del
aseguramiento del seguro con coberturas crecientes para explotaciones olivareras de los
planes 2015 y posteriores, así como de los datos procedentes de las solicitudes de
revisión/asignación de rendimientos de los planes 2016 y posteriores.
La información contenida en esas bases ha permitido conocer, para cada oleicultor
incluido en ellas, los siguientes datos principales:
– NIF/CIF del oleicultor.
– Ámbito: provincia, comarca y término municipal.
– Número de olivos.
– Superficie cultivada.
– Rendimiento expresado en kg de aceituna/árbol para explotaciones tradicionales.
– Rendimiento expresado en kg de aceituna/hectárea para explotaciones en
superintensivo.
– Otros datos complementarios, de interés para el objetivo final de asignación de
rendimientos.
2.
Oleicultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.
Criterios adoptados para considerar que una explotación oleícola puede ser incluida
expresamente en la base de datos:
– Oleicultores que hayan asegurado al menos una vez, en alguno de los módulos 1,
1A, 1B, 2, 2A, 2B del seguro de explotaciones olivareras de los planes 2015 o
posteriores.
– Oleicultores que hayan asegurado en el módulo P al menos las últimas cuatro
cosechas anteriores a la revisión de oficio de la base de datos.
– Oleicultores que hayan presentado solicitud de asignación o revisión de
rendimientos en alguno de los planes 2016 y posteriores.
Cálculo de los rendimientos máximos asegurables.
El cálculo de rendimientos máximos asegurables, para las explotaciones incluidas en
la Base de Datos de olivar se ha obtenido mediante media aritmética de los rendimientos
obtenidos en las cosechas aseguradas para la serie utilizada. En el caso de que en la
serie utilizada se hayan contratado menos de tres cosechas, se mantiene el rendimiento
asignado antes de la elaboración de esta base de datos. No obstante, en el caso de que
en la serie utilizada se hayan contratado dos cosechas y hayan tenido indemnización por
resto de adversidades climáticas en ambas cosechas, se ha asignado el rendimiento
obtenido en la mejor de esas cosechas.
Los asegurados con dos cosechas contratadas en módulo P y una cosecha
contratada en otro módulo, mantienen el rendimiento asignado antes de la elaboración
de esta base de datos.
El cálculo del rendimiento se ha realizado de manera independiente para el conjunto
de parcelas superintensivas del resto de parcelas que componen la explotación.
cve: BOE-A-2023-17246
Verificable en https://www.boe.es
3.