III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109095
Epígrafe II
Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara
Undécimo.
Beneficiarios.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la
percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y que, cumpliendo con
lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, cuenten en su
explotación con superficie de cultivo de frutales, entendiéndose por tales los cultivos de
frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.
Duodécimo.
Superficie subvencionable.
1. El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas se
determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en
la superficie declarada de frutales y frutos de cáscara, y determinada tras la realización
de los controles pertinentes por las comunidades autónomas para la percepción de las
ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023 en virtud del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Se establece un máximo de 70 hectáreas subvencionables para esta ayuda,
priorizando la superficie de frutales.
3. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023, los datos de superficies
determinadas por agricultor para los pagos directos de la campaña 2023, necesarios
para establecer las superficies subvencionables conforme al apartado 1.
Decimotercero.
Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.
a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de
frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas
en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo II, se establece un importe unitario
máximo de 275 y 92 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara,
respectivamente.
b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de
frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas
en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo II, se establece un importe
unitario máximo de 137,5 y 46 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara,
respectivamente.
4. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie que
se establezca conforme a lo previsto en el dispositivo decimosegundo, realizándose en
cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima
de 81.082.911 euros, procedentes de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que se gestionarán según lo previsto en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender
a los beneficiarios contemplados en el dispositivo undécimo de la presente orden.
Los remanentes de fondos no ejecutados de las ayudas a las tierras de cultivo de
secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria establecidas en el epígrafe I,
podrán destinarse igualmente al pago de las ayudas a los frutales y frutos de cáscara.
2. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes
a percibir.
3. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes
unitarios máximos:
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109095
Epígrafe II
Ayudas a los frutales y los frutos de cáscara
Undécimo.
Beneficiarios.
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la
percepción de las ayudas directas de la PAC en la campaña 2023 y que, cumpliendo con
lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, cuenten en su
explotación con superficie de cultivo de frutales, entendiéndose por tales los cultivos de
frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de frutos de cáscara.
Duodécimo.
Superficie subvencionable.
1. El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas se
determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, con base en
la superficie declarada de frutales y frutos de cáscara, y determinada tras la realización
de los controles pertinentes por las comunidades autónomas para la percepción de las
ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023 en virtud del
Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.
2. Se establece un máximo de 70 hectáreas subvencionables para esta ayuda,
priorizando la superficie de frutales.
3. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023, los datos de superficies
determinadas por agricultor para los pagos directos de la campaña 2023, necesarios
para establecer las superficies subvencionables conforme al apartado 1.
Decimotercero.
Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.
a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de
frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas
en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo II, se establece un importe unitario
máximo de 275 y 92 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara,
respectivamente.
b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de
frutales y frutos de cáscara declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas
en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo II, se establece un importe
unitario máximo de 137,5 y 46 euros por hectárea para frutales y frutos de cáscara,
respectivamente.
4. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie que
se establezca conforme a lo previsto en el dispositivo decimosegundo, realizándose en
cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es
1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima
de 81.082.911 euros, procedentes de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del
Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, que se gestionarán según lo previsto en el
artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de
crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender
a los beneficiarios contemplados en el dispositivo undécimo de la presente orden.
Los remanentes de fondos no ejecutados de las ayudas a las tierras de cultivo de
secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria establecidas en el epígrafe I,
podrán destinarse igualmente al pago de las ayudas a los frutales y frutos de cáscara.
2. En caso de insuficiencia de crédito, se reducirán proporcionalmente los importes
a percibir.
3. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes
unitarios máximos: