III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109094

8. La Autoridad Competente de la Comunidad Autónoma podrá añadir criterios
adicionales para la concesión de las ayudas establecidas en este subepígrafe I.B.
Noveno.

Tramitación, resolución, justificación, pago y control de la ayuda.

1. La tramitación, resolución, justificación, pago y control de las ayudas
corresponde a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La autoridad competente de la comunidad autónoma calculará, a partir de la
información disponible en el Registro General de Producción Agrícola (REGEPA), el
número de hectáreas con derecho a ayuda, estableciendo los controles necesarios para
comprobar la veracidad de la información obrante en dicho registro.
A la luz de dichos cálculos la autoridad competente de la comunidad autónoma
establecerá los importes unitarios por hectárea correspondientes a los beneficiarios, en
función del número de las hectáreas elegibles y las dotaciones financieras asignadas para
los agricultores establecidos según las condiciones previstas en el dispositivo octavo.
3. La autoridad competente de la comunidad autónoma realizará todas las
verificaciones necesarias del cumplimiento de las condiciones y requisitos para optar a
esta ayuda, previo al pago de la misma.
4. El plazo máximo para resolver y notificar o publicar la concesión de la ayuda será
de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta orden. El régimen de recurso contra
dicha resolución será el previsto en la normativa correspondiente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Décimo.

Régimen de justificación.

1. La justificación de la subvención se realizará, según lo dispuesto en el artículo 30
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título II, capítulo II, sección segunda de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante la
presentación de una cuenta justificativa por el órgano competente de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que contendrá:

2. El período de justificación finalizará en el plazo de tres meses desde la
finalización del plazo de justificación por parte de los beneficiarios que permita al órgano
concedente realizar un seguimiento adecuado de la actividad.

cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es

– Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones
impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los beneficiarios finales,
con desglose de las ayudas concedidas a cada beneficiario.
– Un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial
de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de
Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, con la verificación
de que los gastos realizados se corresponden con los que figuran en este real decreto.
La actuación del auditor de cuentas, para la elaboración del citado informe se regirá por
lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, y se ajustará al modelo
establecido en la citada orden.
– Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
– En su caso, acreditación del reintegro al Tesoro Público del remanente no utilizado.
– Indicación del lugar y el órgano de custodia de la documentación justificativa
original.