III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023
I.B
Sexto.

Sec. III. Pág. 109093

Ayudas para los productores de la cereza del Valle del Jerte (Extremadura)
Beneficiaria.

1. Será beneficiaria de esta ayuda directa la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. El libramiento de los fondos queda condicionado a que esta los dedique a otorgar
subvenciones, conforme a los requisitos previstos en esta orden, a las personas físicas o
jurídicas o entes sin personalidad jurídica titulares de explotaciones agrícolas que figuren
en el Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023 y que
cuenten en su explotación con superficie de cultivo de cereza en las comarcas de
Extremadura indicadas en el anexo III.
Los titulares de tales explotaciones deberán estar al corriente del cumplimiento de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Séptimo.

Superficie subvencionable.

1. Para la concesión de estas ayudas por parte de la Comunidad Autónoma, el
número de hectáreas a subvencionar a los titulares de tales explotaciones se
determinará con base en las superficies de cereza de los agricultores que figuren en el
Registro General de la Producción Agraria (REGEPA) a 30 de junio de 2023, de las
comarcas relacionadas en el anexo III de esta orden.
Las superficies que se beneficien de esta ayuda quedarán excluidas de las ayudas a
los frutales y frutos de cáscara establecidas en el epígrafe II.
2. Se establece un máximo de 20 hectáreas de cultivo de cereza subvencionable
por beneficiario.
Octavo. Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.
1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 8.000.000
euros, según lo previsto en el apartado 11 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo, que se transferirá a la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será
la responsable de la concesión de la ayuda a tales titulares de explotaciones.
2. La Comunidad Autónoma de Extremadura deberá cumplir con las obligaciones
previstas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Con el objetivo de evitar riesgos de sobrecompensación, el importe máximo por
hectárea se establece en 2.500 euros.
4. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes
unitarios máximos:

5. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie
subvencionable conforme a lo previsto en el dispositivo séptimo, realizándose en su caso
los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo. Asimismo, en caso de insuficiencia de crédito, se
reducirán proporcionalmente los importes a percibir.
6. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte
inferior a los 200 euros.
7. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las
ayudas previstas en el presente subepígrafe deberán respetar lo establecido en el
artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.

cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es

a) Las explotaciones que cuenten con un contrato de seguro agrario realizado en la
línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios
combinados (Plan 2023) recibirán el 100 % del importe unitario de la ayuda.
b) Las explotaciones que no cuenten con un contrato de seguro agrario realizado
en la línea de seguro para explotaciones de cereza del 44.º Plan de seguros agrarios
combinados (Plan 2023) recibirán el 50 % del importe unitario de la ayuda.