III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109092
referencia las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la
solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda
asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la
superficie determinada en la solicitud única de 2021, de tal manera que la ayuda se
otorgará en función de la proporción de superficie que no se haya realizado la siembra
de este cultivo en 2023.
6. A los efectos de los apartados 4 y 5, serán consideradas parcelas de regadío
aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña 2023, o aquéllas que
se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las
tres campañas precedentes.
7. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023, los datos de superficies
determinadas por agricultor para los pagos directos de la campaña 2023, así como las
superficies inscritas en REGEPA a 30 de junio en el caso de Canarias, necesarios para
establecer las superficies subvencionables conforme al apartado 1.
Cuarto.
Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.
1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima
de 268.710.000 euros, según lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión, para atender a los beneficiarios contemplados
en el dispositivo segundo de la presente orden.
2. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes
unitarios máximos:
a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra
de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en
las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo I, se
establece un importe unitario máximo de 45 euros por hectárea subvencionable.
b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra
de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en
las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se
establece un importe unitario máximo de 22,5 euros por hectárea subvencionable.
c) Para los productores de arroz se establece un importe unitario máximo de 210
euros por hectárea subvencionable.
d) Para los productores de tomate de industria se establece un importe unitario
máximo de 460 euros por hectárea subvencionable.
Quinto.
Resolución de la ayuda y publicación.
El procedimiento de concesión de las ayudas y su publicación se instruirá de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo.
cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es
3. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie que
se establezca conforme a lo previsto en el dispositivo tercero, realizándose en su caso
los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
4. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte
inferior a los 200 euros.
5. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las
ayudas previstas en el presente subepígrafe deberán respetar lo establecido en el
artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 109092
referencia las parcelas agrícolas de tierras de cultivo de regadío declaradas en la
solicitud única 2023, con la diferencia entre la superficie determinada para la ayuda
asociada al tomate de industria en la solicitud única de 2023 y la correspondiente a la
superficie determinada en la solicitud única de 2021, de tal manera que la ayuda se
otorgará en función de la proporción de superficie que no se haya realizado la siembra
de este cultivo en 2023.
6. A los efectos de los apartados 4 y 5, serán consideradas parcelas de regadío
aquellas declaradas como tal en la solicitud única de la campaña 2023, o aquéllas que
se ubiquen en recintos SIGPAC que hayan sido explotados en regadío en alguna de las
tres campañas precedentes.
7. Las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, a más tardar el 15 de octubre de 2023, los datos de superficies
determinadas por agricultor para los pagos directos de la campaña 2023, así como las
superficies inscritas en REGEPA a 30 de junio en el caso de Canarias, necesarios para
establecer las superficies subvencionables conforme al apartado 1.
Cuarto.
Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.
1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima
de 268.710.000 euros, según lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 4/2023,
de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el
momento de la resolución de concesión, para atender a los beneficiarios contemplados
en el dispositivo segundo de la presente orden.
2. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes
unitarios máximos:
a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra
de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en
las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo I, se
establece un importe unitario máximo de 45 euros por hectárea subvencionable.
b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra
de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en
las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se
establece un importe unitario máximo de 22,5 euros por hectárea subvencionable.
c) Para los productores de arroz se establece un importe unitario máximo de 210
euros por hectárea subvencionable.
d) Para los productores de tomate de industria se establece un importe unitario
máximo de 460 euros por hectárea subvencionable.
Quinto.
Resolución de la ayuda y publicación.
El procedimiento de concesión de las ayudas y su publicación se instruirá de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo.
cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es
3. Los importes unitarios definitivos se establecerán en función de la superficie que
se establezca conforme a lo previsto en el dispositivo tercero, realizándose en su caso
los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
4. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte
inferior a los 200 euros.
5. En relación con el cumplimiento de la normativa de ayudas de Estado, las
ayudas previstas en el presente subepígrafe deberán respetar lo establecido en el
artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.