III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109091

Epígrafe I
Ayudas las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate de industria
y a la cereza del Jerte
I.A
Segundo.

Ayudas a las tierras de cultivo de secano y a los cultivos de arroz y tomate
de industria
Beneficiarios.

Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin
personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la
percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la
campaña 2023 y que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decretoley 4/2023, de 11 de mayo:
a) Cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos
temporales.
b) Para el caso del cultivo de arroz, cuenten en su explotación con tierras de cultivo
de regadío en zonas de cultivo tradicional del arroz.
c) Para el caso del cultivo de tomate de industria, cuenten con superficie
determinada para la ayuda asociada a este cultivo en cualquiera de las campañas 2021,
2022 o 2023.
No obstante, en el caso de la Comunidad Autónoma de Canarias, las beneficiarias de
estas ayudas serán las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica
titulares de explotaciones agrícolas con superficies de tierras de cultivo de secano
recogidos en el Registro de Explotaciones Agrícolas (REGEPA) a 30 de junio de 2023
para dicha Comunidad Autónoma.
Superficie subvencionable.

1. El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas se
determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a
los apartados siguientes del presente dispositivo.
2. En el caso de tierras de cultivo de secano, la superficie subvencionable se
corresponderá a las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos
temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a
la solicitud única efectuada en 2023 en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de
diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de
la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de
gestión y control.
En el caso de la comunidad autónoma de Canarias, el número de hectáreas se
determinará con base en las superficies de tierras de cultivo de secano, excluidos los
pastos temporales, que figuren en el Registro General de la Producción Agraria
(REGEPA) a 30 de junio de 2023.
3. Se establece un máximo de 300 hectáreas de tierra de cultivo de secano
subvencionables por beneficiario.
4. En el caso del arroz, la superficie subvencionable se determinará con base en la
solicitud única 2023, comparando las hectáreas determinadas de tierras de cultivo de
regadío, con la capa SIGPAC de zonas de cultivo tradicional del arroz, establecida según
el anexo III del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, de tal manera que la ayuda
se otorgará a las hectáreas de cada agricultor en las que no se haya realizado la siembra
de este cultivo en 2023.
5. En el caso del tomate de industria, la superficie subvencionable a efectos de
estas ayudas se corresponderá, para cada explotación agraria y tomando como

cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es

Tercero.