III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109090

Respecto de las primeras ayudas, cabe destacar las destinadas al sector de la
cereza del Valle del Jerte (Extremadura), que está atravesando serias dificultades, dado
que los elevados costes de producción no han podido cubrirse debido a las
excepcionales condiciones climáticas acaecidas en el mes de mayo y que han
provocado pérdidas muy importantes en la región. Dicha ayuda viene a solventar una
situación extrema y a fomentar el aseguramiento mediante un tratamiento diferenciado
mediante un apoyo superior para aquellos productores que tuvieran contratado un
seguro agrario para el cultivo de la cereza.
En todo caso, los importes unitarios se han calculado sobre la base de los costes de
producción asociados a los insumos, correspondientes a los diferentes grupos de
cultivos, que se han incrementado de manera significativa por el conflicto en Ucrania.
Las ayudas se limitan a una parte del incremento de dichos costes. La estimación de los
costes directos se basa en la información obrante en poder del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación correspondiente a las REDES TECO para los cultivos objeto de la
ayuda. Dicho sistema utiliza el modelo de cálculo Technology Impact and Policy Impact
Calculations (Modelo TIPI-CAL) de la metodología Agribenchmark.
Las ayudas previstas en esta orden tendrán la consideración de subvenciones
directas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y
en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, a través de esta orden se
determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a ambas líneas de ayuda.
En su tramitación han participado las comunidades autónomas y las ciudades
autónomas de Ceuta y Melilla en aplicación del principio de coordinación recogido en el
artículo 3.1.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, como principio básico de actuación de
la Administración General del Estado, de acuerdo, a su vez, con lo establecido en el
artículo 103 de la Constitución.
Teniendo en cuenta lo anterior, en uso de la facultad atribuida en el artículo 6 y de la
disposición final quinta del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198
del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, resuelvo:
Primero. Objeto.

1.º Respecto de las ayudas del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de
mayo, estas se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones agrarias de las
tierras de cultivo de secano (excluidos los pastos temporales), el cultivo del arroz, el
tomate de industria y el cultivo de la cereza en el Valle del Jerte.
2.º Respecto de las ayudas del artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de
junio, se destinarán a compensar a los titulares de explotaciones de frutales,
entendiendo como tales los frutales de pepita, de hueso, tropicales y/o cítricos, y/o de
frutos de cáscara.

cve: BOE-A-2023-17243
Verificable en https://www.boe.es

La presente orden tiene por objeto, con base en las facultades atribuidas en el
artículo 6.3 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y en el artículo 198 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, determinar las cuantías, zonas y cultivos afectados
con respecto de las ayudas directas extraordinarias a sectores agrícolas, de modo que
se establezcan los requisitos que deben ser cumplidos para la concesión de las ayudas,
así como los importes unitarios máximos, las zonas y tipo de superficie o cultivos
considerados admisibles.
A tales efectos serán objeto de ayuda: