III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109089

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías,
zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores
agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de
mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo
198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

El artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan
medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al
agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en
Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del
transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos
laborales en episodios de elevadas temperaturas, establece un sistema de ayudas
directas extraordinarias a sectores agrícolas, a conceder por el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Por otro lado, el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que
se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias
económicas y sociales de la guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla
de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la
Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y
conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores;
y de ejecución y complimiento del Derecho de la Unión Europea, prevé que los fondos
que en su caso la Unión Europea asigne a España conforme al mecanismo de reserva
agrícola previsto en el artículo 226 del Reglamento (UE) 1308/2013, con motivo de las
circunstancias excepcionales que están afectando a los Estados Miembros, se tramitarán
conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de Real Decreto-ley 4/2023.
En relación con estas últimas, el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la
Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los
sectores agrícolas afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad
económica de los productores agrícolas, ha asignado a España un montante
presupuestario máximo de 81.082.911 euros, para la concesión de una ayuda
excepcional en el sentido indicado.
Tratándose de dos líneas de ayuda completamente diferenciadas, tanto por la base
jurídica, como por la fuente de financiación, se contiene en un único instrumento la
implementación de ambas, que se lleva a cabo conforme a un mismo procedimiento, ya
que el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, remite en cuanto a esta
segunda línea de ayudas al procedimiento señalado en la primera de ellas.
El objetivo de ambas líneas de ayuda tiene en común la urgente necesidad de
contribuir a paliar las dificultades que están atravesando las explotaciones agrícolas,
derivadas del incremento de precios de los insumos por la guerra de Ucrania, lo que ha
conllevado un aumento de los costes de producción que supone una pérdida de
rentabilidad, agravada por la sequía que está viviendo nuestro país. La falta efectiva de
liquidez en las explotaciones más afectadas pone en riesgo la continuidad de su
actividad en la próxima campaña. Por tanto, con ellas se pretende amortiguar la falta de
capital circulante en las explotaciones, en los sectores y áreas más afectados, facilitando
su viabilidad a corto plazo.
Los sectores y cultivos objeto de ambas líneas se establecen tomando en
consideración el especial impacto de las condiciones citadas que determina una
reducción de cosechas ya constatada que impedirá hacer frente a los costes de
producción de las nuevas siembras o campañas.

cve: BOE-A-2023-17243
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