III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-17243)
Orden APA/871/2023, de 20 de julio, por la que se determinan las cuantías, zonas y cultivos afectados relativos a las ayudas directas a los sectores agrícolas dispuestas en el artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo; y las ayudas procedentes de la reserva agrícola previstas en el artículo 198 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Miércoles 26 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 109096

su caso los ajustes oportunos según lo previsto en el apartado 5 del artículo 6 del Real
Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo.
5. No se concederán ayudas cuando el importe a percibir por beneficiario resulte
inferior a los 200 euros.
Epígrafe III
Resolución y publicación de las ayudas, pagos complementarios, y publicación, eficacia
y recursos a la orden
Decimocuarto.

Resolución de la ayuda y publicación.

El procedimiento de concesión de las ayudas y su publicación se instruirá de acuerdo
con lo dispuesto en los apartados 6 y 7 del artículo 6 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11
de mayo, y del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio
de 2023, por el que se concede ayuda financiera urgente a los sectores agrícolas
afectados por problemas específicos que afectan a la viabilidad económica de los
productores agrícolas.
Decimoquinto.

Pagos complementarios de las comunidades autónomas.

1. En virtud de lo establecido en el artículo 3.2 del el Reglamento de Ejecución (UE)
2023/1465, de la Comisión, de 14 de julio de 2023, por el que se concede ayuda
financiera urgente a los sectores agrícolas afectados por problemas específicos que
afectan a la viabilidad económica de los productores agrícolas, las comunidades
autónomas podrán conceder pagos complementarios a los 81.082.911 euros,
procedentes de los fondos a los que se refiere el artículo 198 del Real
Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, hasta el límite del 200 % sobre lo concedido en virtud
de lo establecido en el Epígrafe II de la presente Orden.
2. Con el fin de garantizar que no se supera dicho límite en el ámbito nacional, las
comunidades autónomas que hagan uso de lo dispuesto en el apartado 1 anterior,
deberán comunicar a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, antes del 20 de septiembre de 2023, el
volumen total de fondos que tienen previsto utilizar para este complemento y los sectores
y producciones apoyadas, indicando los importes unitarios y el número de hectáreas así
subvencionadas en cada caso.
3. En el caso de que, a la vista de las comunicaciones recibidas el importe a
conceder por el conjunto de las comunidades autónomas supere el límite mencionado en
el apartado 1, la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación, aplicará una reducción lineal de las ayudas
previstas por las comunidades autónomas y comunicará los nuevos importes a las
mismas.
Publicación, eficacia y recursos.

1. La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
2. Esta orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida en reposición en el
plazo de un mes ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente, mediante la
interposición de recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Madrid, 20 de julio de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis
Planas Puchades.

cve: BOE-A-2023-17243
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Decimosexto.