I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-17165)
Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en París el 21 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108503
Desarrollo, y facilitará la participación de funcionarios, incluido el nivel ministerial, en los
actos internacionales que organicen el Centro y el Sector de Ciencias Sociales y
Humanas de la UNESCO para apoyar los programas mundiales.
Artículo 8. Contribución de la UNESCO.
a) La UNESCO podrá prestar asistencia técnica, en la medida en que sea
necesario, para las acciones del Centro, de conformidad con el Programa y Presupuesto
Aprobados (C/5), incluidas las estrategias globales y los planes de acción, así como las
prioridades sectoriales del programa:
i. sentando los fundamentos intelectuales del Centro, contribuyendo al fomento del
intercambio de conocimientos;
ii. prestando asistencia por parte de sus expertos en los ámbitos de especialización
del Centro;
iii. participando en intercambios temporales de personal cuando resulte pertinente,
en virtud de los cuales el personal en cuestión permanecerá en la nómina de la
organización de la que proceden; y
iv. asignando personal en comisión de servicio temporal, si así lo decide la
Directora General de forma excepcional siempre que la ejecución de una actividad o
proyecto conjunto en el marco de un ámbito prioritario de un programa estratégico lo
justifique.
b) En todos los casos anteriores, dicha asistencia solo se prestará en el marco de
lo dispuesto en el Programa y Presupuesto de la UNESCO, la cual facilitará a los
Estados Miembros las facturas relativas al uso de su personal y los costes asociados.
Artículo 9.
Participación.
a) El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros
Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro,
deseen cooperar con este.
b) Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que deseen
participar en las actividades del Centro y tener representación en el Consejo de
Administración, según lo previsto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una
notificación a tal efecto.
El representante del Centro informará a las Partes del Acuerdo y al resto de Estados
Miembros participantes de la recepción de dichas notificaciones.
Artículo 10. Responsabilidad.
Habida cuenta de que el Centro será jurídicamente independiente de la UNESCO, la
UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni
ser objeto de procedimiento judicial, ni asumirá frente a él obligación alguna, ya sea
financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
a) La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades
del Centro financiada por este para comprobar:
i. si el Centro contribuye de manera apreciable al Programa y Presupuesto
Aprobado (C/5) en el momento en que fue designado, incluidas las estrategias globales y
planes de acción, así como las prioridades sectoriales programadas;
ii. si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las
enunciadas en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Evaluación.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108503
Desarrollo, y facilitará la participación de funcionarios, incluido el nivel ministerial, en los
actos internacionales que organicen el Centro y el Sector de Ciencias Sociales y
Humanas de la UNESCO para apoyar los programas mundiales.
Artículo 8. Contribución de la UNESCO.
a) La UNESCO podrá prestar asistencia técnica, en la medida en que sea
necesario, para las acciones del Centro, de conformidad con el Programa y Presupuesto
Aprobados (C/5), incluidas las estrategias globales y los planes de acción, así como las
prioridades sectoriales del programa:
i. sentando los fundamentos intelectuales del Centro, contribuyendo al fomento del
intercambio de conocimientos;
ii. prestando asistencia por parte de sus expertos en los ámbitos de especialización
del Centro;
iii. participando en intercambios temporales de personal cuando resulte pertinente,
en virtud de los cuales el personal en cuestión permanecerá en la nómina de la
organización de la que proceden; y
iv. asignando personal en comisión de servicio temporal, si así lo decide la
Directora General de forma excepcional siempre que la ejecución de una actividad o
proyecto conjunto en el marco de un ámbito prioritario de un programa estratégico lo
justifique.
b) En todos los casos anteriores, dicha asistencia solo se prestará en el marco de
lo dispuesto en el Programa y Presupuesto de la UNESCO, la cual facilitará a los
Estados Miembros las facturas relativas al uso de su personal y los costes asociados.
Artículo 9.
Participación.
a) El Centro alentará la participación de los Estados Miembros y los Miembros
Asociados de la UNESCO que, debido a su interés común en los objetivos del Centro,
deseen cooperar con este.
b) Los Estados Miembros y los Miembros Asociados de la UNESCO que deseen
participar en las actividades del Centro y tener representación en el Consejo de
Administración, según lo previsto en el presente Acuerdo, enviarán al Centro una
notificación a tal efecto.
El representante del Centro informará a las Partes del Acuerdo y al resto de Estados
Miembros participantes de la recepción de dichas notificaciones.
Artículo 10. Responsabilidad.
Habida cuenta de que el Centro será jurídicamente independiente de la UNESCO, la
UNESCO no podrá ser considerada responsable de los actos u omisiones del Centro, ni
ser objeto de procedimiento judicial, ni asumirá frente a él obligación alguna, ya sea
financiera o de otra índole, salvo las expresamente previstas en el presente Acuerdo.
a) La UNESCO podrá efectuar en todo momento una evaluación de las actividades
del Centro financiada por este para comprobar:
i. si el Centro contribuye de manera apreciable al Programa y Presupuesto
Aprobado (C/5) en el momento en que fue designado, incluidas las estrategias globales y
planes de acción, así como las prioridades sectoriales programadas;
ii. si las actividades efectivamente realizadas por el Centro son conformes a las
enunciadas en el presente Acuerdo.
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 11. Evaluación.