I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-17165)
Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en París el 21 de junio de 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108504
b) La UNESCO se compromete a realizar, a efectos de la renovación del presente
Acuerdo, una evaluación de la contribución del Centro al Programa y Presupuesto Aprobado
(C/5) vigente en el momento en que fue designada, incluidas las estrategias globales y planes
de acción, así como las prioridades sectoriales del programa. La Fundación «la Caixa»
financiará íntegramente dicha evaluación, gestionada por la UNESCO.
c) La UNESCO se compromete a remitir las conclusiones de la evaluación de
renovación al Centro y Estado miembro interesado y publicar el informe en la página web
del Sector de Ciencias Sociales y Humanas.
d) Con arreglo a las conclusiones de la evaluación de renovación, cada una de las
Partes tendrán la posibilidad de solicitar una revisión de los contenidos del Acuerdo o de
denunciarlo, según lo previsto en los artículos 15 y 16.
Artículo 12.
Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.
a) El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá
consignar bajo su nombre la mención «bajo los auspicios de la UNESCO».
b) El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión
del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentación, incluida la
electrónica y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los
órganos rectores de la UNESCO.
c) La utilización del nombre y logotipo de la UNESCO, incluido en el nombre,
membrete de su correspondencia y documentación, incluida la electrónica y las páginas
web de Palau Macaya-Fundación «la Caixa» está estrictamente prohibida si no existe un
acuerdo en vigor con la UNESCO.
Artículo 13. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma por las
Partes y entrará en vigor una vez que el Gobierno haya notificado por escrito a la
UNESCO que se han cumplido todos los trámites requeridos a tal efecto por la
legislación interna del Reino de España.
Artículo 14.
Duración.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su
firma. El Acuerdo se renovará o denunciará sobre la base de una decisión del Comité
Ejecutivo a partir de una recomendación de la Directora General de la UNESCO.
Artículo 15. Denuncia.
a) Cada una de las Partes podrá denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.
b) La denuncia será efectiva dentro de un plazo de 30 días después de que las
Partes reciban la notificación remitida por una de ellas.
El presente Acuerdo podrá ser revisado previo consentimiento por escrito entre el
Reino de España y la UNESCO, a partir de las recomendaciones de la evaluación de
renovación y teniéndolas en cuenta.
Artículo 17.
Solución de controversias.
Toda controversia derivada del presente Acuerdo deberá resolverse por
entendimiento mutuo entre las Partes. En caso de no alcanzarse una solución amistosa,
se someterá a un arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
(Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y no se
remitirá a ningún tribunal nacional.
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Revisión.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108504
b) La UNESCO se compromete a realizar, a efectos de la renovación del presente
Acuerdo, una evaluación de la contribución del Centro al Programa y Presupuesto Aprobado
(C/5) vigente en el momento en que fue designada, incluidas las estrategias globales y planes
de acción, así como las prioridades sectoriales del programa. La Fundación «la Caixa»
financiará íntegramente dicha evaluación, gestionada por la UNESCO.
c) La UNESCO se compromete a remitir las conclusiones de la evaluación de
renovación al Centro y Estado miembro interesado y publicar el informe en la página web
del Sector de Ciencias Sociales y Humanas.
d) Con arreglo a las conclusiones de la evaluación de renovación, cada una de las
Partes tendrán la posibilidad de solicitar una revisión de los contenidos del Acuerdo o de
denunciarlo, según lo previsto en los artículos 15 y 16.
Artículo 12.
Utilización del nombre y el logotipo de la UNESCO.
a) El Centro podrá mencionar su relación con la UNESCO. Por consiguiente, podrá
consignar bajo su nombre la mención «bajo los auspicios de la UNESCO».
b) El Centro estará autorizado a utilizar el logotipo de la UNESCO, o una versión
del mismo, en el membrete de su correspondencia y documentación, incluida la
electrónica y las páginas web, de conformidad con las condiciones establecidas por los
órganos rectores de la UNESCO.
c) La utilización del nombre y logotipo de la UNESCO, incluido en el nombre,
membrete de su correspondencia y documentación, incluida la electrónica y las páginas
web de Palau Macaya-Fundación «la Caixa» está estrictamente prohibida si no existe un
acuerdo en vigor con la UNESCO.
Artículo 13. Entrada en vigor.
El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde la fecha de su firma por las
Partes y entrará en vigor una vez que el Gobierno haya notificado por escrito a la
UNESCO que se han cumplido todos los trámites requeridos a tal efecto por la
legislación interna del Reino de España.
Artículo 14.
Duración.
El presente Acuerdo tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su
firma. El Acuerdo se renovará o denunciará sobre la base de una decisión del Comité
Ejecutivo a partir de una recomendación de la Directora General de la UNESCO.
Artículo 15. Denuncia.
a) Cada una de las Partes podrá denunciar unilateralmente el presente Acuerdo.
b) La denuncia será efectiva dentro de un plazo de 30 días después de que las
Partes reciban la notificación remitida por una de ellas.
El presente Acuerdo podrá ser revisado previo consentimiento por escrito entre el
Reino de España y la UNESCO, a partir de las recomendaciones de la evaluación de
renovación y teniéndolas en cuenta.
Artículo 17.
Solución de controversias.
Toda controversia derivada del presente Acuerdo deberá resolverse por
entendimiento mutuo entre las Partes. En caso de no alcanzarse una solución amistosa,
se someterá a un arbitraje de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI
(Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) y no se
remitirá a ningún tribunal nacional.
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16. Revisión.