I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2023-17165)
Aplicación provisional del Acuerdo Bilateral entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo a la designación del Palau Macaya como Centro de Categoría 2 auspiciado por la UNESCO, hecho en París el 21 de junio de 2023.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108502
e) Mejorar la cooperación con la UNESCO para redactar informes generales
anuales sobre sociedades incluyentes y abogar por una mejor integración de las
consideraciones relativas a la equidad junto con la resiliencia y los objetivos de eficiencia
en el debate mundial. Se publicarán también informes de síntesis sobre políticas en
distintos ámbitos.
f) Colaborar en la movilización de asociaciones para prestar apoyo directo a la
juventud que esté al frente de iniciativas de innovación social.
g) Prestar apoyo, por medio de su actividad, a la contribución de la UNESCO a la
aplicación de la Agenda 2030 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Consejo de Administración.
a) El Palau Macaya-Fundación «la Caixa» estará dirigido y supervisado por un
Consejo de Administración que se renovará cada 4 años e incluirá:
i. un representante del Gobierno o su representante designado;
ii. representantes de los Estados Miembros y/o Estados Miembros Asociados de la
UNESCO que hayan remitido al Centro una notificación de adhesión, con arreglo a lo
establecido en el artículo 9.b y que hayan expresado su interés de estar representados
en el Consejo;
iii. un representante de la Directora General de la UNESCO;
iv. un representante del Palau Macaya-Fundación «la Caixa» como miembro sin
derecho de voto.
b)
El Consejo de Administración:
c) El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al
menos una vez por año natural, y se reunirá en sesiones extraordinarias si su Presidente
o Presidenta lo convoca, a iniciativa propia, o a petición de la Directora General de la
UNESCO o la mayoría de sus miembros.
d) El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera
reunión, se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la UNESCO
conjuntamente con la Fundación «la Caixa».
Artículo 7. Contribución del Reino de España.
El Reino de España apoyará al Centro mediante la movilización de los recursos
económicos complementarios que sean necesarios hasta un máximo de 15.000 EUR
anuales con cargo al presupuesto ordinario de la Dirección de Relaciones Culturales y
Científicas, adscrita a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
i. aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;
ii. aprobará el plan de trabajo y el presupuesto anuales del Centro, incluida la
plantilla;
iii. examinará los informes anuales y de evaluación remitidos por el Director del
Centro, comprendidos los informes de contribución del Centro al programa y presupuesto
aprobado de la UNESCO (C/5), las estrategias globales y los planes de actuación, así
como las prioridades de los programas sectoriales, y elaborará estrategias de respuesta
para reforzar dicha contribución;
iv. examinará los informes de auditoría independientes que se realicen
periódicamente sobre los estados financieros del Centro y supervisará la entrega de
aquellos registros contables necesarios para la elaboración de los estados financieros;
v. adoptará las normas y reglamentos y determinará los procedimientos a los que
deba ajustarse la gestión administrativa y del personal del Centro, de conformidad con la
legislación del país;
vi. decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales
y organizaciones internacionales en la labor del Centro.
Núm. 177
Miércoles 26 de julio de 2023
Sec. I. Pág. 108502
e) Mejorar la cooperación con la UNESCO para redactar informes generales
anuales sobre sociedades incluyentes y abogar por una mejor integración de las
consideraciones relativas a la equidad junto con la resiliencia y los objetivos de eficiencia
en el debate mundial. Se publicarán también informes de síntesis sobre políticas en
distintos ámbitos.
f) Colaborar en la movilización de asociaciones para prestar apoyo directo a la
juventud que esté al frente de iniciativas de innovación social.
g) Prestar apoyo, por medio de su actividad, a la contribución de la UNESCO a la
aplicación de la Agenda 2030 para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
Artículo 6. Consejo de Administración.
a) El Palau Macaya-Fundación «la Caixa» estará dirigido y supervisado por un
Consejo de Administración que se renovará cada 4 años e incluirá:
i. un representante del Gobierno o su representante designado;
ii. representantes de los Estados Miembros y/o Estados Miembros Asociados de la
UNESCO que hayan remitido al Centro una notificación de adhesión, con arreglo a lo
establecido en el artículo 9.b y que hayan expresado su interés de estar representados
en el Consejo;
iii. un representante de la Directora General de la UNESCO;
iv. un representante del Palau Macaya-Fundación «la Caixa» como miembro sin
derecho de voto.
b)
El Consejo de Administración:
c) El Consejo de Administración celebrará periódicamente reuniones ordinarias, al
menos una vez por año natural, y se reunirá en sesiones extraordinarias si su Presidente
o Presidenta lo convoca, a iniciativa propia, o a petición de la Directora General de la
UNESCO o la mayoría de sus miembros.
d) El Consejo de Administración aprobará su propio reglamento. En su primera
reunión, se seguirá el procedimiento que establezcan el Gobierno y la UNESCO
conjuntamente con la Fundación «la Caixa».
Artículo 7. Contribución del Reino de España.
El Reino de España apoyará al Centro mediante la movilización de los recursos
económicos complementarios que sean necesarios hasta un máximo de 15.000 EUR
anuales con cargo al presupuesto ordinario de la Dirección de Relaciones Culturales y
Científicas, adscrita a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el
cve: BOE-A-2023-17165
Verificable en https://www.boe.es
i. aprobará los programas a medio y largo plazo del Centro;
ii. aprobará el plan de trabajo y el presupuesto anuales del Centro, incluida la
plantilla;
iii. examinará los informes anuales y de evaluación remitidos por el Director del
Centro, comprendidos los informes de contribución del Centro al programa y presupuesto
aprobado de la UNESCO (C/5), las estrategias globales y los planes de actuación, así
como las prioridades de los programas sectoriales, y elaborará estrategias de respuesta
para reforzar dicha contribución;
iv. examinará los informes de auditoría independientes que se realicen
periódicamente sobre los estados financieros del Centro y supervisará la entrega de
aquellos registros contables necesarios para la elaboración de los estados financieros;
v. adoptará las normas y reglamentos y determinará los procedimientos a los que
deba ajustarse la gestión administrativa y del personal del Centro, de conformidad con la
legislación del país;
vi. decidirá sobre la participación de organizaciones intergubernamentales regionales
y organizaciones internacionales en la labor del Centro.