V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22360)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36188
puedan ver sometidos (sobrecargas por nieve, ventoleras... ) así como los riesgos
que puedan generar, en especial el de incendio forestal, para evitar agravar los
efectos de una potencial emergencia.
IPCENA, el 18.12.2021, emite informe desfavorable por motivos de impacto
ambiental, de conservación de la biodiversidad, de tramitación del expediente, de
impacto de la red de alta tensión de evacuación, de incompatibilidad urbanística,
de masificación de proyectos y participación pública entre otros. El promotor
responde a cada una de las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la
legislación vigente.
Todos los informes se trasladaron al peticionario, quien manifestó su
aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con
lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/
2000.
La Agencia de Residuos, Biodiversidad, El Consorcio del Observatorio del
Paisaje, Endesa, La Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, El
Consejo Comarcal de El Segrià, Diputación de Lleida, Hidrocarburos,
Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC,
EGRELL, TRENCA, Unió de Pagesos, Endesa y el Instituto Catalán de Energía
(ICAEN), no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las
correspondientes actuaciones de tramitación administrativa.
Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de
propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones,
modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el
trazado de las líneas, así como alegaciones de tipo medioambiental y de
protección de la salud. También piden compensaciones por los efectos que se
producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.
El Ayuntamiento de Albatàrrec, el 21.01.2022, emite informe desfavorable y
presenta escrito de alegaciones por los siguientes motivos:
· Insuficiencia del plazo de alegaciones e informe: el promotor observa que
cumple con el período de tiempo mínimo establecido según DL 16/2019 y (según
redacción vigente por el artículo 2.11 del DECRETO LEY 24/2021, de 26 de
octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y
participadas).
· Disconformidad con el modelo energético en el que se basa el proyecto: el
promotor expone que el proyecto presentado cumple con la legislación vigente.
· Irregularidad del fraccionamiento de lo que es un proyecto conjunto: el
promotor manifiesta que todos los proyectos presentados son independientes,
tanto por su concepción administrativa (todos tienen un punto de conexión
independiente y diferenciado), como por su concepción técnica (independencia
funcional)
· Objecciones específicas en la llamada línea de evacuación, considerando que
por sus dimensiones y tensión debería ser considerada parte de la red de
transporte eléctrico y gestionada en exclusiva por el operador del sistema eléctrico.
En caso de aprobarse el proyecto exigirían que la línea fuese subterránea en todo
su recorrido y se modificara su trazado. El promotor expone que estamos ante una
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36188
puedan ver sometidos (sobrecargas por nieve, ventoleras... ) así como los riesgos
que puedan generar, en especial el de incendio forestal, para evitar agravar los
efectos de una potencial emergencia.
IPCENA, el 18.12.2021, emite informe desfavorable por motivos de impacto
ambiental, de conservación de la biodiversidad, de tramitación del expediente, de
impacto de la red de alta tensión de evacuación, de incompatibilidad urbanística,
de masificación de proyectos y participación pública entre otros. El promotor
responde a cada una de las alegaciones en referencia a su cumplimiento de la
legislación vigente.
Todos los informes se trasladaron al peticionario, quien manifestó su
aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con
lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/
2000.
La Agencia de Residuos, Biodiversidad, El Consorcio del Observatorio del
Paisaje, Endesa, La Comunidad general de regantes del Canal de Urgell, El
Consejo Comarcal de El Segrià, Diputación de Lleida, Hidrocarburos,
Confederación Hidrográfica del Ebro, Ferrocarriles de la Generalitat, GEPEC,
EGRELL, TRENCA, Unió de Pagesos, Endesa y el Instituto Catalán de Energía
(ICAEN), no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece
en el artículo 15.1 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las
correspondientes actuaciones de tramitación administrativa.
Diferentes afectados presentaron alegaciones relativas a cambios de
propietarios, valoración de indemnizaciones, modificación de direcciones,
modificación de afecciones a las servidumbres definidas, modificación en el
trazado de las líneas, así como alegaciones de tipo medioambiental y de
protección de la salud. También piden compensaciones por los efectos que se
producirían por el impacto económico de sus actividades en las zonas afectadas.
El Ayuntamiento de Albatàrrec, el 21.01.2022, emite informe desfavorable y
presenta escrito de alegaciones por los siguientes motivos:
· Insuficiencia del plazo de alegaciones e informe: el promotor observa que
cumple con el período de tiempo mínimo establecido según DL 16/2019 y (según
redacción vigente por el artículo 2.11 del DECRETO LEY 24/2021, de 26 de
octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y
participadas).
· Disconformidad con el modelo energético en el que se basa el proyecto: el
promotor expone que el proyecto presentado cumple con la legislación vigente.
· Irregularidad del fraccionamiento de lo que es un proyecto conjunto: el
promotor manifiesta que todos los proyectos presentados son independientes,
tanto por su concepción administrativa (todos tienen un punto de conexión
independiente y diferenciado), como por su concepción técnica (independencia
funcional)
· Objecciones específicas en la llamada línea de evacuación, considerando que
por sus dimensiones y tensión debería ser considerada parte de la red de
transporte eléctrico y gestionada en exclusiva por el operador del sistema eléctrico.
En caso de aprobarse el proyecto exigirían que la línea fuese subterránea en todo
su recorrido y se modificara su trazado. El promotor expone que estamos ante una
cve: BOE-B-2023-22360
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Núm. 175