V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22360)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36189
línea de evacuación por la que se agrupan diversas instalaciones de un total de
cuatro promotores hasta el punto de conexión concedido por el operador de la red
(REE) más cercano a estas instalaciones instalaciones y existentes como son las
SET Albatarrec 220kv y SET Mangraners 220kV en Lleida.
- En cuanto a la propuesta de enterrar la línea eléctrica de evacuación de los
Parques Fotovoltaicos compartida con otros promotores, el promotor expone que:
o El trazado seleccionado evita los pequeños núcleos de población, las
edificaciones aisladas y también mayoritariamente las afectaciones en el entorno
natural. La solución enterrada es dificultosa ya que el entramado de caminos no
permite una buena aproximación al punto de conexión y la alternativa sería el
trazado por medio de las fincas y cultivos, causando unos daños mayores que el
propio trazado en aéreo.
o Desde el punto de vista de su viabilidad técnica, cabe señalar que, si bien
podría considerarse una opción en proyectos de menor potencia y tensiones de
servicio inferiores, no lo es en infraestructuras de las características de las que se
tramitan en el mismo expediente. Se considera que en áreas no urbanizadas, la
adopción de soluciones enterradas supone una perturbación muy superior a la que
supondría la solución en aéreo, dado que, aunque puede reducir el impacto
paisajístico que provoca la solución a aéreo, si no se tiene en consideración el
incremento de impacto que supone la pérdida de vegetación de la banda de
servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental que supone el
soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.
o Sin embargo, los Promotores que comparten las infraestructuras de
evacuación están manteniendo conversaciones con el Ayuntamiento de Lleida
para tratar la posibilidad de diseñar un trazado nuevo mixto (con parte aérea y
parte enterrada). De llegar a un acuerdo entre todas las partes, el trazado podría
verse modificado.
· Defectos de carácter medioambiental. Los proyectos afectarían a áreas
importantes de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de
especies amenazadas. El promotor expone que la afectación del tramo aéreo de la
línea de evacuación está explicado en apartado 5.2.3.2 del Estudio de Impacto
Ambiental de la LAAT SET Albatárrec – SET Mangraners.
· En cuanto a las afecciones y riesgos para la salud pública por campos
electromagnéticos, por contaminación acústica y por generación de ozono
troposférico porque la distancia del trazado de la línea de alta tensión no respeta el
principio de precaución, el promotor expone que no existe ninguna evidencia
científica de que los campos electromagnéticos ocasionados por las líneas
eléctricas supongan ningún riesgo para la salud y que se seguirán las normativas y
recomendaciones de los organismos internacionales y europeos expertos en la
materia.
· Carece de utilidad pública del proyecto y oposición de los municipios
afectados considerando que se trata de una implantación de carácter privado, que
se ha diseñado teniendo en cuenta sólo la conveniencia de sus promotores y que
no se basa en consideraciones de interés general y utilidad pública. El promotor
expone que contrariamente a lo expuesto, estamos ante un proyecto que
indudablemente es de utilidad pública tal y como viene establecido claramente en
la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en su primer párrafo
para afianzar más el contenido del artículo expuesto, "El suministro de energía
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36189
línea de evacuación por la que se agrupan diversas instalaciones de un total de
cuatro promotores hasta el punto de conexión concedido por el operador de la red
(REE) más cercano a estas instalaciones instalaciones y existentes como son las
SET Albatarrec 220kv y SET Mangraners 220kV en Lleida.
- En cuanto a la propuesta de enterrar la línea eléctrica de evacuación de los
Parques Fotovoltaicos compartida con otros promotores, el promotor expone que:
o El trazado seleccionado evita los pequeños núcleos de población, las
edificaciones aisladas y también mayoritariamente las afectaciones en el entorno
natural. La solución enterrada es dificultosa ya que el entramado de caminos no
permite una buena aproximación al punto de conexión y la alternativa sería el
trazado por medio de las fincas y cultivos, causando unos daños mayores que el
propio trazado en aéreo.
o Desde el punto de vista de su viabilidad técnica, cabe señalar que, si bien
podría considerarse una opción en proyectos de menor potencia y tensiones de
servicio inferiores, no lo es en infraestructuras de las características de las que se
tramitan en el mismo expediente. Se considera que en áreas no urbanizadas, la
adopción de soluciones enterradas supone una perturbación muy superior a la que
supondría la solución en aéreo, dado que, aunque puede reducir el impacto
paisajístico que provoca la solución a aéreo, si no se tiene en consideración el
incremento de impacto que supone la pérdida de vegetación de la banda de
servidumbre, los inconvenientes de tipo técnico y ambiental que supone el
soterramiento son muy superiores a los beneficios obtenidos.
o Sin embargo, los Promotores que comparten las infraestructuras de
evacuación están manteniendo conversaciones con el Ayuntamiento de Lleida
para tratar la posibilidad de diseñar un trazado nuevo mixto (con parte aérea y
parte enterrada). De llegar a un acuerdo entre todas las partes, el trazado podría
verse modificado.
· Defectos de carácter medioambiental. Los proyectos afectarían a áreas
importantes de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de
especies amenazadas. El promotor expone que la afectación del tramo aéreo de la
línea de evacuación está explicado en apartado 5.2.3.2 del Estudio de Impacto
Ambiental de la LAAT SET Albatárrec – SET Mangraners.
· En cuanto a las afecciones y riesgos para la salud pública por campos
electromagnéticos, por contaminación acústica y por generación de ozono
troposférico porque la distancia del trazado de la línea de alta tensión no respeta el
principio de precaución, el promotor expone que no existe ninguna evidencia
científica de que los campos electromagnéticos ocasionados por las líneas
eléctricas supongan ningún riesgo para la salud y que se seguirán las normativas y
recomendaciones de los organismos internacionales y europeos expertos en la
materia.
· Carece de utilidad pública del proyecto y oposición de los municipios
afectados considerando que se trata de una implantación de carácter privado, que
se ha diseñado teniendo en cuenta sólo la conveniencia de sus promotores y que
no se basa en consideraciones de interés general y utilidad pública. El promotor
expone que contrariamente a lo expuesto, estamos ante un proyecto que
indudablemente es de utilidad pública tal y como viene establecido claramente en
la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que en su primer párrafo
para afianzar más el contenido del artículo expuesto, "El suministro de energía
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175