V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22360)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36186
restitución de los terrenos en su estado original.
El promotor acepta las consideraciones emitidas por el órgano competente en
materia de urbanismo a excepción del siguiente aspecto:
"La altura máxima de las verjas metálicas es de 2,00 m según lo establecido en
el artículo 299.2.3 de la normativa urbanística municipal, que regula la altura de las
vallas. Es necesario reducir, pues, la altura de la valla alrededor del Centro de
Transformación para justificar el cumplimiento de la normativa urbanística
municipal."
El promotor expone que esta altura viene regulada por el Decreto 337/2014 de
9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Por tanto es una altura
de protección contra contactos accidentales, y está condicionada por el tipo de
protección y por la tensión de la línea eléctrica.
La Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana emite informe, el 24.02.2022, emite INFORME FAVORABLE condicionado
a que cualquier actuación con afectación a las vías de titularidad estatal, el
promotor cuente con la preceptiva autorización. El promotor acepta el
acondicionado y expone que, durante la elaboración del proyecto constructivo y
previo al inicio de las obras, se realizará la tramitación de la Solicitud de
autorización de obras e instalaciones conforme a las disposiciones vigentes de ese
organismo.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de
los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural informa, el 25.03.2022, favorablemente.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en
Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el
28.03.2022, informa favorablemente sobre la instalación de la planta así como de
la línea de evacuación aunque, dado que una parte de la línea transcurre sobre
terrenos forestales ya menos de 500 metros de terrenos forestales, de acuerdo con
la normativa de prevención de incendios, indica que deben adoptarse una serie de
medidas y condiciones aceptadas por el promotor.
La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 28.03.2022,
emite informe FAVORABLE ACONDICIONADO a que la resolución de autorización
administrativa incluya determinados aspectos a cumplir en el proyecto ejecutivo y/o
antes del inicio de las obras, todos ellos aceptados por el promotor.
Red eléctrica de España, el 17.05.2022, emite informe comunicando que:
- En cuanto a la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1 ya la subestación
Volans, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a las
mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de
España.
- En cuanto a la línea aérea a 220 kV desde la subestación Volans a la
subestación Femosa, las comunicamos que el cruzamiento con el vano 23-24 de la
línea a 220 kV Albatarrec-Mangraners, sería REGLAMENTARIO. No obstante, una
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36186
restitución de los terrenos en su estado original.
El promotor acepta las consideraciones emitidas por el órgano competente en
materia de urbanismo a excepción del siguiente aspecto:
"La altura máxima de las verjas metálicas es de 2,00 m según lo establecido en
el artículo 299.2.3 de la normativa urbanística municipal, que regula la altura de las
vallas. Es necesario reducir, pues, la altura de la valla alrededor del Centro de
Transformación para justificar el cumplimiento de la normativa urbanística
municipal."
El promotor expone que esta altura viene regulada por el Decreto 337/2014 de
9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y
garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus
Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23. Por tanto es una altura
de protección contra contactos accidentales, y está condicionada por el tipo de
protección y por la tensión de la línea eléctrica.
La Unidad de Carreteras del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda
Urbana emite informe, el 24.02.2022, emite INFORME FAVORABLE condicionado
a que cualquier actuación con afectación a las vías de titularidad estatal, el
promotor cuente con la preceptiva autorización. El promotor acepta el
acondicionado y expone que, durante la elaboración del proyecto constructivo y
previo al inicio de las obras, se realizará la tramitación de la Solicitud de
autorización de obras e instalaciones conforme a las disposiciones vigentes de ese
organismo.
El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria de
los Servicios Territoriales en Lérida del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural informa, el 25.03.2022, favorablemente.
La Sección de Bosques y Recursos Forestales de los Servicios Territoriales en
Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el
28.03.2022, informa favorablemente sobre la instalación de la planta así como de
la línea de evacuación aunque, dado que una parte de la línea transcurre sobre
terrenos forestales ya menos de 500 metros de terrenos forestales, de acuerdo con
la normativa de prevención de incendios, indica que deben adoptarse una serie de
medidas y condiciones aceptadas por el promotor.
La Unidad de Obras y Regadíos de los Servicios Territoriales en Lleida del
Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 28.03.2022,
emite informe FAVORABLE ACONDICIONADO a que la resolución de autorización
administrativa incluya determinados aspectos a cumplir en el proyecto ejecutivo y/o
antes del inicio de las obras, todos ellos aceptados por el promotor.
Red eléctrica de España, el 17.05.2022, emite informe comunicando que:
- En cuanto a la planta solar fotovoltaica Volans Solar 1 ya la subestación
Volans, les comunicamos que Red Eléctrica de España no presenta oposición a las
mismas al no existir afecciones a instalaciones propiedad de Red Eléctrica de
España.
- En cuanto a la línea aérea a 220 kV desde la subestación Volans a la
subestación Femosa, las comunicamos que el cruzamiento con el vano 23-24 de la
línea a 220 kV Albatarrec-Mangraners, sería REGLAMENTARIO. No obstante, una
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175