V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22360)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36185
Aunque esta Dirección General ha observado que las características técnicas
reflejadas en los estudios de impacto ambiental analizados no coinciden en su
totalidad con las características del proyecto, en cualquiera de los casos hay
margen de cota suficiente para que no se vean afectadas las líneas de nivel de las
superficies limitadoras por lo que informa favorablemente sobre la solicitud de
autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar
fotovoltaica Volans Solar 1 de 49.97 MWp promovida por SOLARIA PROMOCION
Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL y ubicada en el término municipal de
Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV,
subestación SE Volans 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa
y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners en los términos
municipales de Alcarràs, Albatárrec y Lleida, en la provincia de Lérida (exp. FUE2020-01808221). No obstante, debe corregirse dicha discrepancia y concretarse
las características técnicas correctas correspondiente.
El promotor acepta entes acondicionados expuestos y manifiesta que las
discrepancias aceptadas se subsanarán durante la elaboración del proyecto
constructivo.
Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio,
Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el 14.01.22, manifiesta que, analizado
el proyecto mencionado, nada se opone a su aprobación siempre que se tramiten
las autorizaciones administrativas previas en las zonas de trabajo en zonas de
afectación de la carretera. El promotor acepta las condiciones y manifiesta que
dará cumplimiento antes de la ejecución del proyecto constructivo.
La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección
General de Aviación Civil, el 24.01.2022, indica que no procede emitir informe pero
que cualquier instalación situada en una zona afectada por servidumbres
aeronáuticas o que se eleve a altura superior a 100 metros sobre el terreno
requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El
promotor expone que será la Administración competente, el Ayuntamiento de
Lleida previa aprobación por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Lleida quien remita a Aviación el Plan de Actuación Urbanística aprobado.
El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del
Patrimonio Cultural emite informe el 27.01.2022, por el que considera que revisada
la documentación presentada, se incorporan las medidas que se pusieron como
consideraciones a la viabilidad ambiental del emplazamiento del proyecto del
Acuerdo de la Ponencia respecto al patrimonio cultural. Los resultados de la
prospección arqueológica, que tendrán que formar parte del Estudio de impacto
ambiental, serán valorados en fases ulteriores del procedimiento. Por tanto la
documentación es idónea y suficiente. El promotor manifiesta que da cumplimiento
a los requisitos técnicos expuestos en la normativa y que previo al inicio de la
ejecución del proyecto constructivo se realizarán las correspondientes
prospecciones arqueológicas.
El Ayuntamiento de Alcarràs, el 16.02.2022, informa que cumple con la
normativa municipal vigente, con algunas condiciones que el promotor acepta dar
cumplimiento previo inicio y durante la ejecución de las obras.
El departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio,
Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, emite informe favorable el 18/02/
2022. con algunas consideraciones de aspectos de legalidad urbanística, de
ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de paisaje y de garantía de
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36185
Aunque esta Dirección General ha observado que las características técnicas
reflejadas en los estudios de impacto ambiental analizados no coinciden en su
totalidad con las características del proyecto, en cualquiera de los casos hay
margen de cota suficiente para que no se vean afectadas las líneas de nivel de las
superficies limitadoras por lo que informa favorablemente sobre la solicitud de
autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar
fotovoltaica Volans Solar 1 de 49.97 MWp promovida por SOLARIA PROMOCION
Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO SL y ubicada en el término municipal de
Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV,
subestación SE Volans 30/220kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa
y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners en los términos
municipales de Alcarràs, Albatárrec y Lleida, en la provincia de Lérida (exp. FUE2020-01808221). No obstante, debe corregirse dicha discrepancia y concretarse
las características técnicas correctas correspondiente.
El promotor acepta entes acondicionados expuestos y manifiesta que las
discrepancias aceptadas se subsanarán durante la elaboración del proyecto
constructivo.
Departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio,
Servicio Territorial de Carreteras de Lleida, el 14.01.22, manifiesta que, analizado
el proyecto mencionado, nada se opone a su aprobación siempre que se tramiten
las autorizaciones administrativas previas en las zonas de trabajo en zonas de
afectación de la carretera. El promotor acepta las condiciones y manifiesta que
dará cumplimiento antes de la ejecución del proyecto constructivo.
La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea de la Dirección
General de Aviación Civil, el 24.01.2022, indica que no procede emitir informe pero
que cualquier instalación situada en una zona afectada por servidumbres
aeronáuticas o que se eleve a altura superior a 100 metros sobre el terreno
requerirá acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El
promotor expone que será la Administración competente, el Ayuntamiento de
Lleida previa aprobación por parte de la Comisión Territorial de Urbanismo de
Lleida quien remita a Aviación el Plan de Actuación Urbanística aprobado.
El Servicio de Arqueología y Paleontología de la Dirección General del
Patrimonio Cultural emite informe el 27.01.2022, por el que considera que revisada
la documentación presentada, se incorporan las medidas que se pusieron como
consideraciones a la viabilidad ambiental del emplazamiento del proyecto del
Acuerdo de la Ponencia respecto al patrimonio cultural. Los resultados de la
prospección arqueológica, que tendrán que formar parte del Estudio de impacto
ambiental, serán valorados en fases ulteriores del procedimiento. Por tanto la
documentación es idónea y suficiente. El promotor manifiesta que da cumplimiento
a los requisitos técnicos expuestos en la normativa y que previo al inicio de la
ejecución del proyecto constructivo se realizarán las correspondientes
prospecciones arqueológicas.
El Ayuntamiento de Alcarràs, el 16.02.2022, informa que cumple con la
normativa municipal vigente, con algunas condiciones que el promotor acepta dar
cumplimiento previo inicio y durante la ejecución de las obras.
El departamento de la Vicepresidencia y de Políticas Digitales y Territorio,
Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, emite informe favorable el 18/02/
2022. con algunas consideraciones de aspectos de legalidad urbanística, de
ordenación del territorio, de ordenación urbanística, de paisaje y de garantía de
cve: BOE-B-2023-22360
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Núm. 175