V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22360)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36193

seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de
agosto, por el que se aprueba el reglamento electrotécnico para baja tensión; la
Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la
Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos,
instalaciones y productos, y demás disposiciones de general aplicación.
8. El titular de la instalación debe comunicar al órgano competente
territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias
dignas de mención durante su transcurso, así como su finalización.
9. El titular de la instalación de producción queda obligado a la obtención de la
autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de
la línea eléctrica de evacuación con carácter previo al inicio de las obras de
ejecución de la instalación de producción.
10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar,
durante las obras y una vez terminadas, las comprobaciones y las pruebas que
considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales
y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria,
siempre que lo considere necesario.
11. La instalación no podrá ponerse en marcha, ni conectar a la red eléctrica,
sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para
pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia
de Energía.
12. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos
años a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el Diari Oficial
de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que deberá
pedir, al menos, un mes antes de que acabe el plazo indicado.
13. El titular de la instalación deberá garantizar y justificar, en todo momento, el
cumplimiento de lo establecido en el artículo 9bis del Decreto Ley 16/2019, de 26
de noviembre.
14. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el
operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, el
comportamiento frente a perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de
tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y
distribución aplicables.
15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de
terminación de obras, debe adjuntarse el certificado de dirección y finalización de
la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha
dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso,
deben adjuntarse las actas de las pruebas realizadas.
16. El titular deberá enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección
General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de
acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que habrá de
contener, como mínimo:
a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del
alternador.

cve: BOE-B-2023-22360
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Núm. 175