V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22360)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36192
La subestación transformadora SE VOLANS es una subestación elevadora de
30/220 kV. Para el sistema de 30 kV habrá barra simple, tipo interior con celdas
blindadas y el sistema de 220 kV se dotará de 3 posiciones de transformador y una
posición de línea que conecta con la SE Femosa.
Término municipal afectado: Alcarràs.
Punto de conexión: SE MAGRANERS (REE), recinto GIS de medida.
Presupuesto total de la instalación: 26.586.190 €.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada y también de acuerdo con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha octubre de 2020 y visado de fecha 30 de noviembre de 2020, de la
instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Josu Barredo
Egusquiza, colegiado número 13.953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
de Madrid (COIIM) y el Proyecto técnico ejecutivo de fecha diciembre de 2020 y
visado de fecha 11 de diciembre de 2020, de la subestación Volans 220/30 kV,
redactado por el ingeniero industrial, Josu Barredo Egusquiza, colegiado número
13.953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM)
2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la
potencia limitada de 37,5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente,
en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los
transformadores de tensión e intensidad asociados estarán ubicados según lo
dispuesto en los procedimientos de operación aplicables en materia de red (POS).
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
autorización previa de la Dirección general de Energía.
4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
6. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la
Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. V-B. Pág. 36192
La subestación transformadora SE VOLANS es una subestación elevadora de
30/220 kV. Para el sistema de 30 kV habrá barra simple, tipo interior con celdas
blindadas y el sistema de 220 kV se dotará de 3 posiciones de transformador y una
posición de línea que conecta con la SE Femosa.
Término municipal afectado: Alcarràs.
Punto de conexión: SE MAGRANERS (REE), recinto GIS de medida.
Presupuesto total de la instalación: 26.586.190 €.
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada y también de acuerdo con el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto
1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de
industrias y está sometida a las siguientes condiciones especiales:
1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo
de fecha octubre de 2020 y visado de fecha 30 de noviembre de 2020, de la
instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Josu Barredo
Egusquiza, colegiado número 13.953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales
de Madrid (COIIM) y el Proyecto técnico ejecutivo de fecha diciembre de 2020 y
visado de fecha 11 de diciembre de 2020, de la subestación Volans 220/30 kV,
redactado por el ingeniero industrial, Josu Barredo Egusquiza, colegiado número
13.953 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM)
2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la
potencia limitada de 37,5 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente,
en caso de superar la citada potencia. El dispositivo regulador y los
transformadores de tensión e intensidad asociados estarán ubicados según lo
dispuesto en los procedimientos de operación aplicables en materia de red (POS).
3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá
autorización previa de la Dirección general de Energía.
4. El titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos
y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del
Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen
retributivo específico.
5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son
competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a
cabo las obras e instalaciones aprobadas.
6. El titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por la
Declaración de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de
Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o
empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento
administrativo.
7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a
lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en
instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero,
por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de
cve: BOE-B-2023-22360
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175