V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA. (BOE-B-2023-22360)
Resolución del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en Lleida, por la que se otorga a SOLARIA PROMOCION Y DESARROLLO FOTOVOLTAICO, S.L. la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública, del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada PS VOLANS SOLAR 1, de 49,97 MWp, sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Alcarràs, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 30 kV, subestación SE Volans 30/220 kV, línea aérea de alta tensión 220 kV, SE Femosa y línea subterránea de alta tensión hasta la SE Magraners, en los términos municipales de Alcarràs, Albatàrrec y Lleida, en la comarca del Segrià (exp. FUE-2020-01808221).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Lunes 24 de julio de 2023

Sec. V-B. Pág. 36194

b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.
c. Energía eléctrica transferida a la red.
d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.
17. El titular de la instalación es responsable del uso, explotación,
conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad,
energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación
vigente.
18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, el titular deberá
proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y
ambientales exigidas por la legislación.
19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26
de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las
energías renovables, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de
mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la
necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica
en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los
terrenos en su estado original.
20. La vigilancia y control de las condiciones impuestas en esta resolución
corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.
21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el
supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las
condiciones que ésta impone y por las causas que establece el artículo 34 del
Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa
instrucción del expediente correspondiente, acordará la revocación de la
autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se
deriven según las disposiciones legales vigentes.
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes,
contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con lo que dispone el
artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Barcelona, 7 de junio de 2023.- La Directora General de Energía, Maria
Assumpta Farran Poca.

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D.L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X