III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17022)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023

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de estos procesos posesorios, al tener que proceder a la demolición de la obra, lo que no
se logra ni en el de obra nueva respecto a lo ya construido, y que sólo se obtiene en el
juicio declarativo correspondiente». Por tanto, habiéndose ejercitado un interdicto para
recuperar la posesión, por parte de las anteriores titulares de la finca objeto del
expediente, no se estaba discutiendo la titularidad de la finca, ni la sentencia entra en el
fondo del asunto por error en la interposición del interdicto, puesto que debe tramitarse el
correspondiente juicio declarativo, por lo cual la citada sentencia no puede fijar los
linderos, como afirma la colindante notificada opositora, por no ser el objeto de la
sentencia recaída en un interdicto de recobrar la posesión, que no coincide con el
supuesto de hecho del expediente, cuya nota de calificación se dirime en el presente
recurso.
Adjuntan también escritura pública de propiedad de la finca con referencia
catastral 38032A012002090000GJ y plano, por cuya virtud, su hermana y ella
adquirieron la misma de don A. M. C., en la que se hizo un tanque en los años 80 que
hoy se conserva, manifestando que el objetivo del recurrente es apropiarse de la parte
de la citada finca en la que está el estanque, pretendiendo incorporarlo a la finca con
referencia 38032A012001920000GA, cuando no le corresponde.
Junto con toda esta documentación, acompaña denuncia de vertidos ilegales en su
propiedad por parte del propietario vecino, el ahora recurrente.
5. La registradora, a la vista de la alegación efectuada, suspende la inscripción de
la georreferenciación por dudas en la identidad de la finca, pues una vez consultada la
aplicación homologada, observa una posible invasión de la finca colindante, que ratifica
la titular de la misma tras su notificación.
6. Como cuestión previa, debe volver a reiterarse la doctrina de este Centro
Directivo, formulada en Resoluciones como las de 5 y 13 de octubre de 2021 y 8 de junio
y 6 de septiembre de 2022, por la cual si la representación gráfica georreferenciada no
es inscribible por albergar el registrador dudas fundadas acerca de que con la misma se
invada otra finca ya inscrita o el dominio público, lo procedente es denegar, no
suspender, la inscripción.
7. Para resolver el presente recurso, procede reiterar aquí la doctrina de este
Centro Directivo, relativa a los requisitos para la inscripción de representaciones gráficas,
resumida, por ejemplo, en la Resolución de 5 de abril o 20 de junio de 2022, en virtud de
la cual:
«a) El registrador debe calificar en todo caso la existencia o no de dudas en la
identidad de la finca, que pueden referirse a que la representación gráfica de la finca
coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio público, a la
posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese un negocio
traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria (cfr. artículos 9, 199
y 201 de la Ley Hipotecaria).»
En el presente caso, como dice la registradora en su nota de calificación, las dudas
en la identidad de la finca derivan de la posible invasión de una parcela colindante.
«b) A tal efecto el registrador podrá utilizar, con carácter meramente auxiliar, las
representaciones gráficas disponibles, que le permitan averiguar las características
topográficas de la finca y su línea poligonal de delimitación, para lo que podrá acudirse a
la aplicación informática prevista en dicha norma y homologada en la Resolución de esta
Dirección General de 2 de agosto de 2016, así como acceder a la cartografía catastral,
actual e histórica, disponible en la Sede Electrónica del Catastro. El registrador ha
expresado en su nota de calificación que el solape parcial resulta de su aplicación
homologada y el opositor aporta la imagen resultante del Geoportal del Colegio de
Registradores.»
En el presente caso, la registradora basa su calificación negativa en la invasión de la
parcela colindante que parece resultar de la observancia del escenario de calificación

cve: BOE-A-2023-17022
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Núm. 175