III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE JUSTICIA. Recursos. (BOE-A-2023-17022)
Resolución de 5 de julio de 2023, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de El Rosario-Área Metropolitana de Santa Cruz de Tenerife, por la que se deniega la inscripción de la georreferenciación de una finca registral y consiguiente rectificación de la descripción, una vez tramitado el expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, en el que se han practicado alegaciones contra la inscripción de la georreferenciación de la finca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107730
Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa.
Por su parte el artículo 10.3 de la Ley Hipotecaria dispone “Únicamente podrá
aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la
certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:
a) Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad
extrarregistral del Título VI de esta Ley en los que expresamente se admita una
representación gráfica alternativa.
b) Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación;
segregación. división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una
reordenación de los terrenos”.
En relación a la calificación de la representación gráfica aportada el artículo 9
determina que “la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio
real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siguiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público” valorando el registrador dicha
correspondencia sirviéndose de la aplicación auxiliar homologada de que dispone.
Para incorporar al folio real la representación gráfica catastral se inicia el 20 de
octubre de 2022 el procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
habiéndose presentado las alegaciones que se han hecho constar más arriba,
oponiéndose a la inscripción de la representación gráfica catastral de la parcela cuya
inscripción se solicita.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria prevé que “los así convocados o notificados
podrán comparecer en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para
alegar lo que a su derecho convenga” determinando, para el caso de producirse las
alegaciones, que “el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin
que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción”.
Es doctrina de nuestro Centro Directivo que la oposición ha de estar motivada en una
causa no siendo suficiente la mera oposición infundada de un colindante para paralizar el
expediente.
En el presente caso, y previa valoración de la legitimación para oponerse, se observa
argumentada la oposición en una posible invasión de las fincas de su titularidad, que
consta en la descripción registral de sus fincas.
Debiendo el Registrador apreciar la identidad entre la descripción de la finca registral
y la representación gráfica pueden existir dudas referentes a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
Es doctrina de nuestro Centro Directivo que siempre que se formule un juicio de
identidad de la finca por parte del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Vistos los artículos 24 de la CE, 9, 10, 20, 38, 103 bis, 198, 199, 200,201 y
concordantes de la Ley Hipotecaria y, entre otras, fas resoluciones de 8 de octubre
de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero de 2015 y 12 de febrero, 21 de abril, 19 julio, 2 y 21 de
septiembre, 14 y 28 de noviembre de 2016, 16 de enero, 15 de junio, 4,7 y 27 de
septiembre, 10 de octubre, 27 de septiembre,27 de noviembre y 18 de diciembre 2017, 8
y 17 de enero, 6 de febrero, 3, 23 y 24 de abril, 12 de junio, 16 y 20 de julio, 20 de
diciembre 2018, 30 de enero, 15 y 21 de febrero, 5 y 27 de marzo, 10 de abril, 14 y 22 de
cve: BOE-A-2023-17022
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Lunes 24 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 107730
Para la incorporación de la representación gráfica de la finca al folio real, deberá
aportarse junto con el título inscribible la certificación catastral descriptiva y gráfica de la
finca, salvo que se trate de uno de los supuestos en los que la ley admita otra
representación gráfica georreferenciada alternativa.
Por su parte el artículo 10.3 de la Ley Hipotecaria dispone “Únicamente podrá
aportarse una representación gráfica georreferenciada complementaria o alternativa a la
certificación catastral gráfica y descriptiva en los siguientes supuestos:
a) Procedimientos de concordancia entre el Registro de la Propiedad y la realidad
extrarregistral del Título VI de esta Ley en los que expresamente se admita una
representación gráfica alternativa.
b) Cuando el acto inscribible consista en una parcelación, reparcelación;
segregación. división, agrupación, agregación o deslinde judicial, que determinen una
reordenación de los terrenos”.
En relación a la calificación de la representación gráfica aportada el artículo 9
determina que “la representación gráfica aportada será objeto de incorporación al folio
real de la finca, siempre que no se alberguen dudas por el Registrador sobre la
correspondencia entre dicha representación y la finca inscrita, valorando la falta de
coincidencia, siguiera parcial, con otra representación gráfica previamente incorporada,
así como la posible invasión del dominio público” valorando el registrador dicha
correspondencia sirviéndose de la aplicación auxiliar homologada de que dispone.
Para incorporar al folio real la representación gráfica catastral se inicia el 20 de
octubre de 2022 el procedimiento establecido en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria,
habiéndose presentado las alegaciones que se han hecho constar más arriba,
oponiéndose a la inscripción de la representación gráfica catastral de la parcela cuya
inscripción se solicita.
El artículo 199 de la Ley Hipotecaria prevé que “los así convocados o notificados
podrán comparecer en el plazo de los veinte días siguientes ante el Registrador para
alegar lo que a su derecho convenga” determinando, para el caso de producirse las
alegaciones, que “el Registrador decidirá motivadamente según su prudente criterio, sin
que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la finca o de
cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la denegación de la
inscripción”.
Es doctrina de nuestro Centro Directivo que la oposición ha de estar motivada en una
causa no siendo suficiente la mera oposición infundada de un colindante para paralizar el
expediente.
En el presente caso, y previa valoración de la legitimación para oponerse, se observa
argumentada la oposición en una posible invasión de las fincas de su titularidad, que
consta en la descripción registral de sus fincas.
Debiendo el Registrador apreciar la identidad entre la descripción de la finca registral
y la representación gráfica pueden existir dudas referentes a que la representación
gráfica de la finca coincida en todo o parte con otra base gráfica inscrita o con el dominio
público, a la posible invasión de fincas colindantes inmatriculadas o a que se encubriese
un negocio traslativo u operaciones de modificación de entidad hipotecaria.
Es doctrina de nuestro Centro Directivo que siempre que se formule un juicio de
identidad de la finca por parte del registrador no puede ser arbitrario ni discrecional, sino
que ha de estar motivado y fundado en criterios objetivos y razonados.
Vistos los artículos 24 de la CE, 9, 10, 20, 38, 103 bis, 198, 199, 200,201 y
concordantes de la Ley Hipotecaria y, entre otras, fas resoluciones de 8 de octubre
de 2005, 2 de febrero de 2010, 13 de julio de 2011, 2 de diciembre de 2013, 3 de julio
de 2014, 19 de febrero de 2015 y 12 de febrero, 21 de abril, 19 julio, 2 y 21 de
septiembre, 14 y 28 de noviembre de 2016, 16 de enero, 15 de junio, 4,7 y 27 de
septiembre, 10 de octubre, 27 de septiembre,27 de noviembre y 18 de diciembre 2017, 8
y 17 de enero, 6 de febrero, 3, 23 y 24 de abril, 12 de junio, 16 y 20 de julio, 20 de
diciembre 2018, 30 de enero, 15 y 21 de febrero, 5 y 27 de marzo, 10 de abril, 14 y 22 de
cve: BOE-A-2023-17022
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Núm. 175